07
Abr
2020

Carta al Sr. Presidente de la Nación. Solicitud de medidas de emergencia

El COLPROBA solicitó al Sr. Presidente Dr. Alberto Fernández incluir a los abogados y abogadas dentro de las medidas que se adopten sobre ayuda o asistencia para las PyMES o pequeños comerciantes, equiparando así las dificultades que unos y otros tenemos para el desarrollo de la actividad.
  • carta  al presidente nación

Transcripción de la presentación

La Plata, 1 de abril de 2020

Señor Presidente de la República Argentina
Dr. Alberto Fernández
S/D.
De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Presidente, en nombre y representación del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires frente a la extraordinaria situación provocada por la pandemia del COVID-19 (Coronavirus), que entre sus consecuencias ha generado la paralización de las actividades jurídicas profesionales y del sistema judicial de nuestra provincia.

Conoce Ud. muy bien, en su condición de abogado, cómo se desarrolla el ejercicio profesional por las y los profesionales bonaerenses, quienes en su gran mayoría la ejercen en forma independiente (como monotributistas o autónomos).

Las actuales circunstancias implican una paralización en la diaria tarea, que conlleva irremediablemente a la imposibilidad de cobro de honorarios profesionales (de carácter alimentario), que en definitiva es la única fuente de ingresos.

A pesar de ello, hemos cumplido en todo momento con nuestro compromiso profesional  y se han atendido las cuestiones urgentes, garantizando el acceso a la justicia y la resolución de conflictos.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente en cuanto a la imposibilidad de ingresos, las abogadas y abogados -al igual que una Pequeña y Mediana Empresa- deben seguir atendiendo sus obligaciones impositivas profesionales y personales, y adicionalmente los restantes erogaciones propias del ejercicio profesional, tales como pago de alquiler de su Estudio Jurídico, salarios de sus empleados colaboradores si lo tuviere, cargas previsionales, etc.

Frente a esta grave situación, y siempre priorizando la salud de nuestros matriculados y nuestras matriculadas, le solicitamos al Sr. Presidente la adopción de medidas concretas que alivien la crítica situación descripta, como ser concretamente la inclusión del ejercicio profesional de la abogacía en todas las resoluciones que se adopten a futuro sobre ayuda o asistencia para las PyMES o pequeños comerciantes, equiparando así las dificultades que unos y otros tenemos para el desarrollo de la actividad.

Sin perjuicio de lo expuesto, adherimos también a la nota de fecha 19-3-20 presentada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y hacemos nuestras las medidas solicitadas en la misiva.

Esperando su invaluable apoyo, aprovechamos la oportunidad para saludar al Sr. Presidente con nuestra más distinguida consideración.
Dr. Mateo Laborde. Presidente.

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Fuentes
COLPROBA

Noticias

La SCBA por Res. SC Nº 919/21 estableció, hasta el 25/6 del corriente inclusive, el esquema del servicio de justicia y sus alcances de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, que se aplicarán conjuntamente con las medidas complementarias dispuestas en el art. 3º de la Res. SC Nº 761/21. En el Colegio se intensifica la atención en línea. Todos los municipios que conforman el Dep. Judicial de San Isidro se encuentran en fase epidemiológica III.
La SCBA por Res. SC Nº 761/21 estableció, hasta el 11/6 del corriente inclusive, el esquema del servicio de justicia y sus alcances de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente, con las adecuaciones que correspondan del 22 al 30/5 y desde el 31/5 al 11/6 inclusive. Consultar: ámbito nacional y federal. Suspensión de plazos administrativos. En el Colegio se intensifica la atención en línea.
Todos los Municipios que conforman el Departamento Judicial de San Isidro (Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López) se encuentran en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria –Fase 2-, de acuerdo a lo establecido por la Res. provincial n° 1555/21 publicada en el día de la fecha. Detalle de las restricciones.
Por Resolución SPL Nº 16/21, la SCBA dispuso, hasta el 21/5/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha.
Continuamos prestando el servicio de sustitución de patrocinio de manera no presencial y gratuita. Lo habilitamos al iniciarse la imposición del ASPO y ¡ya cursamos más de mil solicitudes! Adjuntamos las instrucciones y el formulario correspondiente. (Servicio indisponible a partir del 13/9/21)