Tasas Fiscales-Preferenciales- Traslado- Tasa Delegación

Se gestionan por AFIP, por DPPJ y  por DPPJ San Isidro.

A continuación detalles e instructivos

Se gestiona por AFIP

Tasa Traslado

Tasas Especiales

  • Tasas especiales 

    (Consultar instructivo). 
    Aclaración aplicativo de Tasas especiales
    Ingresar por Afip con CUIT y clave personal. Marcar la opción que corresponda: 
     

  • Trámites especiales ( 1, 4 y 15 días)   
  • Por cambio de plazo  
  • Por diferencia

** Se gestionan por DPPJ

Tasa General

  • Tasa general
    Importante: En cada expediente debe abonarse la Tasa General de Actuación,

    Exenciones. Las asociaciones civiles y fundaciones se encuentran exentas del pago de la tasa general de actuación y de la tasa fiscal

Tasa fiscal

  • Tasa fiscal
    En cada expediente debe abonarse la Tasa fiscal correspondiente  al trámite que se solicita. Se abonará la  tasa fiscal correspondiente a cada trámite, incluido en un mismo expediente.

    Exenciones. Las asociaciones civiles y fundaciones se encuentran exentas del pago de la tasa general de actuación y de la tasa fiscal

Importes de tasas (ante la DPPJ)

Trámites ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, rigen las siguientes 
tasas generales de actuación y tasa fiscal aplicable a cada trámite

Tasa Delegación | Por depósito o transferencia

Se gestionan por depósito o transferencia directa a la cuenta del CASI.

El administrado deberá depositar/transferir el importe correspondiente en la cuenta del Colegio de Abogados de San Isidro:

Banco Santander Rio. Cuenta Corriente en Pesos N° 207-010928/8 - CBU: 0720207220000001092886 Razón Social: COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO – CUIT: 30-54103403-6

* Recordatorio

* Se recuerda que el importe de la Tasa de Delegación se abona por cada uno de los trámites que ingresen y su importe es idéntico al total del pago en concepto de timbrado de la tasa administrativa/fiscal de cada expediente.

Para verificar el monto ingrese a https://www.gba.gob.ar/dppj/tasas

** Observaciones

Con la incorporación al Portal de Trámites de la Provincia de Buenos Aires de las tasas retributivas de servicios registrales, quienes realicen trámites ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, podrán abonarlas utilizando los siguientes medios de pago habilitados en dicha página:

Pagos presenciales en el Banco Provincia de Buenos Aires y en Agencias de Provincia Net
Pagos en línea con distintas tarjetas de crédito
Con código de Link Pagos
A través del portal Pago Online de Provincia NetConsultar  instructivo para pago de trámites on line

Noticias

Suspenden el ingreso en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de trámites preferenciales por mudanza. Se trasladarán a un inmueble sito en calle 6 y 8 de la ciudad de La Plata (disposición nro. DI-2019-104- GDEBA- DPPJMJGP, 3/9/19). Igualmente se reciben en esta Delegación para ser girados cuando reabran.
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas, invita al público en general a participar de la Jornada de Capacitación para asociaciones civiles. Será el martes 6 de agosto a las 16:30. Punto de encuentro: Centro Recreativo para la Tercera Edad "Puerto Libre", Elcano 2340, San Isidro
Con motivo de la visita que el miércoles 17 de julio a las 10:00 hicieron funcionarios de la Dirección de Personas Jurídicas a la sede del Colegio, varios interesados participaron del encuentro. Fueron recibidos por el Presidente del Colegio y la Directora de la Delegación de Personas Jurídicas local.
En todos los trámites registrales efectuados por sociedades nacionales, binacionales, sociedades constituidas en el extranjero y/o de registración o modificación de contratos asociativos o contratos de fideicomiso, se deberá presentar una declaración jurada conforme lo indicado en la Disposición 130/17. Texto completo. Formulario imprimible.
Se fijó la nueva tasa administrativa general y única para los trámites correspondientes que involucren a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales. Se deberá abonar un arancel equivalente $ 135 (tres veces la tasa prevista en el artículo 67 de la Ley Impositiva del año 2018 en concepto de tasa general de actuación).