06
Ene
2021

Condonación y Normalización para Asociaciones Civiles

¿Cuál es el nuevo procedimiento de Condonación y Normalización para Asociaciones Civiles declaradas de Interés Público cfr. la Ley 15192? Te explicamos quiénes pueden solicitarlo, los requisitos y formalidades que deben cumplirse y además un manual ilustrado, listo para descargar.

Nuevo procedimiento de Condonación y Normalización para Asociaciones Civiles declaradas de Interés Público (Ley 15192)

Descargar manual

¿Qué es una normalización?

Es un proceso EXCEPCIONAL por medio del cual se busca que una asociación civil vuelva a tener autoridades legalmente constituidas; y a su vez, ordene su documentación jurídico contable, a fin de recobrar todos los efectos y beneficios de la mencionada estructura asociativa.

Es un proceso TRANSITORIO: El inicio de la normalización NO debe convertirse en un obstáculo. Si existen diferencias entre los/as socios/as, podrán discutirlas y superarlas democráticamente en la ASAMBLEA FINAL, donde aprobarán los ejercicios económicos y elegirán nuevas autoridades.

¿Qué Asociaciones Civiles pueden solicitar iniciar la Condonación y Normalización?

Las declaradas de Interés Público: Clubes de Barrio, Centros de Jubilados, Sociedades de Fomento, Centros Culturales, Jardines Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Migrantes; y todas aquellas que, independientemente su objeto, tengan ingresos anuales totales menores a la categoría G del monotributo ($1.250.000 aproximadamente).

¿Y cómo sabemos si tenemos ingresos anuales totales a la categoría G del monotributo?

Podrán estimar los ingresos a partir de las cuotas sociales recaudadas, donaciones, subsidios y otros ingresos. En el caso que, posteriormente, al momento de realizar los ejercicios económicos para su consideración, se compruebe que exceden dicho monto, no podrán finalizar el procedimiento.

¿Quiénes pueden solicitar la normalización?

Únicamente los/as socios/as de la institución: últimas autoridades inscriptas en DPPJ, últimas autoridades electas en asamblea, o un grupo de socios/as.

¿Y si ya estamos desarrollando una normalización?

Aquellas Asociaciones Civiles que se encuentre tramitando un proceso de normalización conforme Disp.52/16, podrán solicitar su conversión a esta normativa, mediante nota, por 1 socio normalizador con firma certificada.

¿Y si la asociación se encuentra en el Registro de Entidades Inactivas?

No deberán presentar su egreso.

 

INICIO

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL CASO

Los socios/as deberán presentar en la sede central de La Plata, la delegación de DPPJ más cercana, su municipio –con convenio vigente- o cualquier oficina pública -con convenio vigente-:

1  Formulario Anexo 1 – Solicitud de Condonación y Normalización con firma certificada del solicitante ante escribano/a público/a, juez/a de paz o funcionario/a autorizado/a (Disponible en www.gba.gob.ar/dppj)

2  Copia de la foja de rúbrica del Libro de Registro de Socios/as y del Libro de Actas de Asamblea con sus respectivas declaraciones juradas de fidelidad de copia debidamente certificadas.

3  Y la siguiente documentación que acredite su condición de socios/as :

ESQUEMA

-SI SE PRESENTAN al menos tres socios/as (3) de la última Comisión Directiva y Revisora de Cuentas inscripta ante la DPPJ (caso 1 A)

1.- Copia del Acta de Asamblea.

-SI SE PRESENTAN al menos tres socios/as (3) de la última Comisión Directiva y Revisora de Cuentas elegida en Asamblea, debidamente convocada y asentada en el libro de Actas de Asamblea, pero no inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (caso 1 B)

1.- Copia de la convocatoria a Asamblea que lo eligió, conforme Estatuto (avisos en la sede social, notas cursadas a cada uno de los de los socios/as al último domicilio, por dos (2) publicaciones periodísticas, u otra documentación que acrediten fecha cierta de realización de la Asamblea).

2.- Copia del Acta de Asamblea que lo eligió con la respectiva hoja de rúbrica del libro.

3.- Copia del libro de Asistencia a Asamblea que lo eligió, con la respectiva hoja de rúbrica del libro, donde se acredite el quórum.

4.- Aval institucional municipal, provincial o nacional que certifique su calidad de socio/as, en caso de no contar con alguno de los incisos anteriores.

-SI SE PRESENTAN un grupo de socios/as a Diciembre de 2019, de igual número a los necesarios para cubrir los cargos de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas determinados en su estatuto (caso 2)

1.- Copia de Estatuto y/o reformas.

2.- Copia de Actas de los Libros Sociales Rubricados (Libro de Registro de Socios/as, Libro de Asistencia a Asamblea o de Acta de Asamblea) donde figure su participación o intervención, o Acta de Comisión Directiva donde se le hace mención por cualquier motivo, con la respectiva hoja de rúbrica de los libros presentados.

3.- Carnet de Socio/a y/o constancia de pago de las cuotas sociales de Julio a Diciembre de 2019. (El socio/a no podrá abonar las cuotas adeudadas a esa fecha a los fines de incorporarse al presente procedimiento).

4.- Aval institucional municipal, provincial o nacional que certifique su calidad de socio/a, en caso de no contar con alguno de los incisos anteriores.

La documentación será analizada por DPPJ y se indicarán los  pasos a seguir según del caso asignado.

 

EL CASO  "1A"  Y  "B"  DEL ESQUEMA, DEBERÁ SEGUIR LOS SIGUIENTES PASOS DE FORMA ORDENADA:

¡IMPORTANTE! Si la asociación tiene los Libros Rubricados Actas de Asamblea y de Registro de Socios/as, y este último se encuentra actualizado a Diciembre 2019, podrá convocar inmediatamente a Asamblea, conforme su Estatuto, una vez iniciada la solicitud ante DPPJ.

PASO 1: LIBROS SOCIALES

VERIFICAR si contamos con el Libro Rubricado de Registro de Socios/as y de Actas de Asamblea. Si tenemos ambos, podremos seguir con el PASO 2 sin necesidad de presentarnos en DPPJ.

Si no tenemos alguno, debemos solicitar su rúbrica ante DPPJ.

 ¡IMPORTANTE! El CASO 1 B deberá contar obligatoriamente con Libro Rubricado de Actas de Asamblea para acreditar su condición de socios/as, caso contrario deberán continuar mediante el Caso 2 de la presente reglamentación!

PASO 2: REGISTRO DE SOCIOS/AS ACTUALIZADO

VERIFICAR que  el Registro de Socios/as se encuentra actualizado a Diciembre 2019.  Si tenemos actualizado el Registro, podremos seguir con el PASO 3 sin necesidad de presentarnos en DPPJ.

Si no está actualizado, debemos convocar a reempadronamiento de socios/as, siete (7) días antes de su inicio, y publicarlo:

1) En un diario de amplia circulación en la zona que se encuentre ubicada la sede social o de acuerdo a las características propias del medio periodístico en cuanto a frecuencia de publicación, por 1 día.

2) En las carteleras de la institución y en todos aquellos lugares que puedan ser concurridos por los asociados, inclusive medios virtuales, por 7 días.

El proceso de reempadronamiento tendrá una duración de 15 días  y podrá disponerse de medios virtuales para realizarlo.

¡IMPORTANTE! Siempre debe convocarse indicando días, hora y lugar en que se llevará adelante el reempadronamiento, o el medio virtual elegido por la institución (por ejemplo: E-MAIL)

PASO 3: CONVOCATORIA A ASAMBLEA Y REALIZACIÓN DE ASAMBLEA

¡YA PODEMOS LLAMAR A ASAMBLEA!

Con el Registro de Socios/as actualizado a Diciembre 2019, deberá convocar a Asamblea conforme su estatuto a los fines de aprobar los ejercicios económicos de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 y elegir nuevas autoridades.

¡IMPORTANTE! Recuerden que los integrantes de la Comisión Directiva no podrán ser familiares de los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas.

 

EL CASO 2 DEL ESQUEMA, DEBERÁ SEGUIR LOS SIGUIENTES PASOS DE FORMA ORDENADA:

PASO 1: ACREDITAR CONDICIÓN DE SOCIOS/AS Y AUTORIZACIÓN Deberán acreditar su condición en todos los casos y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas los autorizará a funcionar transitoriamente como “Comisión Normalizadora”.

PASO 2: LIBROS SOCIALES

Es OBLIGATORIA la presentación de los libros que tengamos en nuestra posesión, ante DPPJ para su inspección. Si no tenemos los Libros de Registro de Socios y de Actas de Asamblea, debemos rubricarlos.

PASO 3: REGISTRO DE SOCIOS/AS. REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO

 Una vez que tengamos nuevamente los libros, debemos convocar a reempadronamiento de socios/as a Diciembre 2019, siete (7) días antes de su inicio y publicarlo:

1) En un diario de amplia circulación en la zona que se encuentre ubicada la sede social o de acuerdo a las características propias del medio periodístico en cuanto a frecuencia de publicación, por 1 día.

2) En las carteleras de la institución y en todos aquellos lugares que puedan ser concurridos por los asociados, inclusive medios virtuales, por 7 días.

El proceso de reempadronamiento tendrá una duración de 15 días y podrá disponerse de medios virtuales para realizarlo.

¡IMPORTANTE! Siempre debe convocarse indicando días, hora y lugar en que se llevará adelante el reempadronamiento, o el medio virtual elegido por la institución (por ejemplo: E-MAIL)

PASO 4: CONVOCATORIA A ASAMBLEA Y REALIZACIÓN DE ASAMBLEA

¡YA PODEMOS LLAMAR A ASAMBLEA!

Finalizado el reempadronamiento, la Comisión Normalizadora deberá convocar a Asamblea conforme su estatuto, a los fines de aprobar los ejercicios económicos de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 y elegir nuevas autoridades.

¡IMPORTANTE! Recuerden que los integrantes de la Comisión Directiva no podrán ser familiares de los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas.

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO

PRESENTACIÓN ANTE DPPJ POR PARTE DE LA COMISIÓN DIRECTIVA ELECTA

En cualquiera de los casos, la Comisión Directiva que resulte electa, deberá presentar ante DPPJ:

a   Fotocopia del Acta de Asamblea General Ordinaria y Folio de Rúbrica del Libro. Se deberá acompañar con una declaración jurada con firma certificada de Presidente o Secretario, dando fe respecto al contenido de la fotocopia.

b   Fotocopia del Acta del libro de Asistencia a Asamblea y Folio de Rúbrica del Libro, que justifica quórum de la Asamblea; o fotocopia del libro de Actas de Asamblea con firmas al pie de los asistentes en caso de no contar con dicho libro. Se deberá acompañar con una declaración jurada con firma certificada de Presidente o Secretario, dando fe respecto al contenido de la fotocopia.

c   Último 5 ejercicios económicos:

Si la asociación tiene ingresos anuales menores a la categoría G del monotributo: la impresión de la carga web del Anexo 7 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas por cada uno de los ejercicios, con firmas certificadas de Presidente y Secretario. En estos casos no hace falta la intervención de un profesional contable.

Si la asociación tiene ingresos anuales mayores a la Categoría G del Monotributo: la impresión de la carga web del Anexo 7 de la Dirección Provincial de Personas  Jurídicas, con firmas certificadas de Presidente, Secretario y Revisores de Cuentas titulares; consignar datos del contador, número de oblea y actuación de la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

d   Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta de todos los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva electa, con firma certificada. La declaración podrá efectuarse en forma conjunta para todos aquellos que revistan la misma condición.

e   Declaración Jurada de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos, de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas electa, con firma certificada. La declaración jurada podrá efectuarse en forma conjunta.

PROCEDIMIENTO

CONCLUSIONES Y ACLARACIONES

A diferencia del proceso de normalización dispuesto por la Disp. 52/16, se establece una diferenciación respecto de los/as socios/as que INICIAN el procedimiento, ya que  jurídicamente NO son lo mismo y por ende, tiene una legitimidad distinta para realizar ciertos actos. Por ejemplo, una autoridad inscripta en DPPJ (aunque esté vencido su mandato) o una autoridad electa democráticamente en asamblea pero no inscrita en DPPJ tiene mayor legitimidad que un grupo de socios/as que no ha sido electo como autoridad en Asamblea.

A partir de dicha diferenciación, las soluciones para el Caso 1 A Y B NO SON IGUALES que para el CASO 2

En los Casos 1 A Y B, por ejemplo, se podría convocar inmediatamente a la Asamblea del punto 3, en caso de contar con el libro rubricado de Actas y Registro de socios/as, y este último actualizado a Diciembre de 2019.

A diferencia del proceso de normalización dispuesto por la Disp. 52/16, en todos los casos, se admitirán por única vez libros antecedentes rubricados por otra autoridad competente, siempre que no existan libros posteriores rubricados ante DPPJ.

A diferencia del proceso de normalización dispuesto por la Disp. 52/16, NO se exige la convocatoria a asamblea de autoconvocados ni acreditar la condición de socio/a al año de deuda de la institución (por ejemplo: 1989)

A diferencia del proceso de normalización dispuesto por la Disp. 52/16, en caso de imposibilidad de acreditar la condición de socio/a se podrá acompañar aval institucional municipal, provincial o nacional que certifique su calidad de socio/a y/o autoridad electa.

A diferencia del proceso de normalización dispuesto por la Disp. 52/16, en los Casos 1 A y B, NO se exige el reempadronamiento obligatorio. En los casos que corresponda realizarse, la convocatoria y los plazos son más accesibles y rápidos.

A diferencia del proceso de normalización dispuesto por la Disp. 52/16, SÓLO se considerarán y aprobarán 5 ejercicios económicos.

Cualquier duda, no dejes de consultarnos a: asesoramiento[email protected]

 

Fuentes
DPPJ