02
Oct
2020

Reuniones a distancia, cfr. disp. 2020-30

Por Disp.Nº 2020-30 -GDEBA-DPPJMJGP se determinaron los requisitos y exigencias a cumplir para que sean válidas las reuniones de los órganos sociales celebradas a distancia mediante medios informáticos o digitales y de la documentación que deba producirse en consecuencia, cuando las mismas no están previstas estatutariamente.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDISPONE:

ARTÍCULO 1º.-La Dirección Provincial de Personas Jurídicas admitirá para su toma de razón o inscripción, según el caso, las reuniones del órgano de gobierno o administración de las personas jurídicas de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que se celebren a distancia, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales con reproducción simultánea de audio y video entre sus participantes y de acceso gratuito para los legitimados a participar del acto, aunque dichos procedimientos no estén previstos en sus contratos o estatutos sociales inscriptos. No se admitirán las referidas reuniones a distancia para aquellos actos que por disposición estatutaria o reglamentaria estén expresamente excluidos de esta modalidad. En los procesos de elección elecciones de autoridades que tengan previsto el voto secreto, sólo se admitirán las reuniones a distancia cuando se presente una única lista.

 

ARTÍCULO 2º.-ESTABLECER que a los efectos de la inscripción o toma de razón de las reuniones referidas en el artículo anterior ante esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, así como de lo decidido en ellas, se deberá acreditar:

a. Que la convocatoria a la reunión dio cumplimiento a la normativa vigente aplicable al acto social colegiado a desarrollar, habiendo indicado en la misma:

1. La plataforma digital sobre la que se desarrollará la reunión.

2. La descripción completa de las condiciones de acceso para todas las personas con derecho a participar.

3. La identificación de la persona que operará la plataforma como administrador de la misma. Si no fuera indicada, se presumirá que la operación está a cargo del representante legal de la entidad.

4. El plazo conferido a los socios o asociados para oponerse a la realización de la reunión por medios a distancia, que no podrá ser inferior a CINCO (5) días. Si no se expresara plazo, se entenderá que la oposición puede presentarse hasta el día anterior al de la reunión. La falta de oposición expresa ante la convocatoria será considerada por esta Dirección Provincial como consentimiento tácito a la celebración de la reunión por medios de comunicación a distancia.

5. La constitución de un domicilio electrónico especial al que deberán ser remitidas las oposiciones o conformidades expresas con la realización de la reunión por medios a distancia, así como toda otra comunicación previa relativa a la misma.

 

No se admitirá como medio de convocatoria la publicación de avisos en la sede social. Aquellas entidades que tengan previsto este medio como única alternativa deberán suplirlo por la publicación por UN (1) día en un diario de amplia circulación en la localidad en la que se encuentre la sede social, o por la comunicación personal a cada asociado.

 

b. Que en el desarrollo de la reunión fueron respetados los derechos fundamentales de los socios o asociados, según las previsiones contractuales o estatutarias aplicables, a saber:

1. Derecho a la información: Acreditando que la documentación a tratarse fue puesta a disposición de los socios o asociados con la anticipación correspondiente, por medios que no demanden exigencias especiales, más allá de la acreditación de la calidad de accionista, socio o asociado.

2. Derecho a participar y deliberar: Acreditando que todas las personas que decidieron participar tuvieron la posibilidad de conectarse a la plataforma de transmisión simultánea de audio y video, dejando constancia expresa en el acta de quiénes pidieron la palabra y a quiénes les fue conferida.

3. Derecho a participar en la votación: Dejando constancia en el acta de cuántos votos fueron emitidos en cada votación, discriminando si fueron positivos, negativos o abstenciones.

c. Que el órgano de administración garantizará la guarda y custodia de la totalidad de la grabación de audio e imagen en simultáneo en un soporte digital que permita su posterior reproducción libre y gratuita a simple requerimiento de persona legitimada, por al menos cinco (5) años de celebrado el acto;

d. El quórum de la reunión, de acuerdo a la normativa aplicable al tipo de entidad de que se trate. En caso de no poder cumplirla, podrá suplirse mediante declaración jurada del representante legal de la entidad, con idéntico contenido, la que deberá incluir la manifestación de las circunstancias que imposibilitaron el cumplimiento.

e. La incorporación al Orden del Día y el tratamiento expreso de los siguientes puntos:

1. La convocatoria para la realización de la reunión por medios de comunicación a distancia, la existencia de conformidades y oposiciones expresas.

2. La consideración del quórum para sesionar.

3. La descripción del medio o plataforma digital utilizada para la realización del acto, y las condiciones de conservación de las constancias.

f. Que el acta fue suscrita, al menos, por el Presidente y otro administrador, conforme lo indica el artículo 158 del Código Civil y Comercial. Si la entidad tuviera una administración unipersonal, se admitirá la firma del único administrador.

ARTÍCULO 3º.-DECLARAR como personas legitimadas a solicitar copia del archivo digital en el que se haya guardado el audio e imagen completo del acto colegiado celebrado, a toda aquella persona que al momento de su celebración haya estado legitimada a participar del mismo. Asimismo podrá ser requerido por las autoridades judiciales o administrativas competentes. En todos los casos, el órgano de administración será el responsable de garantizar la libre, gratuita y correcta reproducción del mismo.

ARTÍCULO 4º.-La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y la mantendrá hasta tanto cesen las medidas que restrinjan la reunión de personas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas.

ARTÍCULO 5º.-Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

/// Ver texto completo   

Boletín Oficial de la Prov.de Bs.As. N° 28866 - 02/10/2020

 

Fuentes
GDEBA-DPPJMJGP