05
Oct
2017

Se promulgó la nueva ley de honorarios. Jurisprudencia reciente

Jueves 2 de noviembre (2do. encuentro): JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN sobre la nueva ley de honorarios en lo que significa una aspiración legítima que revaloriza nuestro ejercicio profesional. Texto de la ley. Invitación académica: Inscripción gratuita. Reserve su vacante. Atención: Jurisprudencia reciente

Un logro para toda la abogacía
Se promulgó la nueva ley de honorarios en lo que significa una aspiración legítima que revaloriza nuestro ejercicio profesional. Una gestión conjunta en beneficio de todos.

  • Jurisprudencia reciente
    "Almagro c/ Medina". 
    Causa Nº MO-32200-2012 R.S. /2017. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II Dep. Judicial de Morón, 24/10/17
    Destacado: "b) Los recursos referentes a las regulaciones de honorarios. Zanjada tal cuestión queda por tratar lo atinente a las regulaciones de honorarios que llegan apeladas.- Y, en tal sentido, lo primero que debe determinarse es qué ordenamiento resulta aplicable: el del Dec. Ley 8904/77 o el de la ley 14.967, vigente al día de la fecha.- Tenemos al respecto que del texto sancionado de dicha ley (art. 61) existió una observación de parte del Poder Ejecutivo en el Decreto (522, B.O. del 12/10/2017) mediante el cual se la promulgó parcialmente; no surgiendo que, hasta la fecha, la legislatura hubiera insistido a su respecto (arts. 108 a 111 Const. Pcial.) Queda entonces por determinar cuál es el temperamento a adoptar pues, a no olvidarlo, al día de hoy el Decreto Ley 8904/77 se encuentra derogado (art. 63 ley 14.967) habiendo ya entrado en vigencia la nueva ley arancelaria.-Con lo cual, debe determinarse si corresponde dotar -o no- de ultraactividad al Decreto Ley derogado.-
    Así entonces, lo primero que corresponde señalar es la ausencia de una norma que nos indique cómo resolver la cuestión intertemporal, frente a la ya mencionada observación del art. 61.- 
    Nos queda entonces un vacío que, ante la ausencia de precepto específico de la ley arancelaria, debe ser llenado acudiendo al ordenamiento madre: el CCyCN.- Y más puntualmente a su artículo 7, el cual consagra el principio de aplicación inmediata (no retroactiva) de las nuevas leyes.- ... "(Leer el fallo completo)

     "Adeff Miguel G. c/Municipalidad Allen s/Ejecuc. de honorarios. Juzg. de San Pedro. San Nicolás 26/10/2017. Expte. 12966
    Destacado: "...corresponde apliquemos la vigente al momento de esta determinación por ser la regulación de honorarios consecuencia de una relación o situactón ¡uridica existente en términos del art. 7 del CC y C N..." (Leer el fallo completo)

 

Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró asueto judicial para los días 24, 26 y 31 de diciembre del corriente año, medida que incluye la suspensión de los plazos procesales en todo el Poder Judicial provincial.
Hacemos saber que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro estableció el cronograma operativo y las fechas límite para la presentación de causas antes de la "Feria de Enero 2026".
Alcances de la disposición.
Te adjuntamos la Res. 1403/25de la SCBA que establece cómo deben enviarse los documentos judiciales desde otras jurisdicciones hacia los tribunales de la Provincia de Buenos Aires.
*Síntesis
Se hace saber que ha sido derogado el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N.º 1/2004.
Adjuntamos texto actualizado-.
Desde ahora se podrá adjuntar un 𝐩𝐥𝐚𝐧𝐨, 𝐜𝐫𝐨𝐪𝐮𝐢𝐬 𝐨 𝐟𝐨𝐭𝐨𝐠𝐫𝐚𝐟𝛊́𝐚 dentro del apartado correspondiente al domicilio postal a notificar. Cómo es el procedimiento.