19
Ago
2026

ARCA precisó el momento para facturar honorarios fijados judicialmente

El organismo recaudador estableció que el plazo para emitir los comprobantes no vence con la sentencia, sino que se extiende hasta que el profesional cobre efectivamente sus honorarios, ya sea total o parcialmente.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) realizó una importante aclaración sobre el régimen de facturación aplicable a los honorarios regulados por sentencia judicial, un tema que genera frecuentes consultas entre los colegas.

A través de su sistema de consultas frecuentes, el organismo oficializó su postura interpretativa respecto de las Resoluciones Generales N° 1415 y N° 5866. Allí precisó que, en aquellos casos en que la contraprestación por servicios profesionales sea fijada por un tribunal, la fecha límite para emitir el comprobante respaldatorio no es la del dictado de la regulación, sino que se extiende hasta el momento en que se produzca la percepción total o parcial de los fondos.

Además, ARCA recordó que, una vez emitida la factura, la misma debe ser entregada al cliente (en estos casos, la parte condenada en costas o su representante) dentro del plazo de 10 (diez) días corridos contados a partir de su emisión.

 

Desde el Colegio de Abogados de San Isidro (CASI), consideramos que este criterio resulta de suma relevancia ya que despeja incertidumbres sobre la oportunidad de la facturación y ajusta el procedimiento a la realidad del cobro efectivo de los honorarios. Seguiremos monitoreando y acercando a nuestros matriculados/das  toda la información que incida en el ejercicio profesional.

Fuentes
ARCA - Consultas Frecuentes, N° de consulta: 26146199.