09
Jun
2020

Res. 293/20. Proceso Penal por medio de videollamadas

Informamos que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia ha dictado el 5 de junio del corriente la Resolución Nº 293/20 relativa al Proceso Penal por medio de videollamadas que comprende anexos sobre los protocolos, guías e instructivos aplicables.

 

Provincia de Buenos Aires. Proc. Gral de la Suprema Corte de Justicia. P.G. SG 282-20-1
Res. PGN 293/20 – 5/6/20

VISTO: Lo dispuesto por el art. 189 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Ley N° 14.442,...

CONSIDERANDO: Que el día 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaró que el COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia...(Leer más)
 

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la “Guía para la preparación y celebración de actos, audiencias y entrevistas en el marco del proceso penal por medio de videollamada” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º: Aprobar el “Protocolo de videollamadas con participación de personas privadas de la libertad en dependencias policiales, unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense o centros especializados en el marco de la Ley N° 13.634”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º: Aprobar el “Instructivo para firmar digitalmente documentos fuera de los subsistemas informáticos del Ministerio Público” que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º: Aprobar el “Instructivo para registración de videollamadas en SIMP Penal” que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese por correo electrónico y dese a publicidad en el sitio web institucional del Ministerio Público.

Fuentes
SCBA
Ministerio Público

Noticias

La SCBA dispuso por Res. Nº 480/20, proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales. Además:Res. PG SG 214-20 .**De especial interés al final de la nota.
La FACA peticionó a fin de que la abogacía (servicios jurídicos) sea incluida dentro del listado de actividades afectadas en forma crítica a raíz de la propagación del coronavirus, lo que había sido omitido en el listado emitido por la AFIP anexo a la Resolución General 4693/2020.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Res. 344/2020 (BORA del 22/4/20) dispuso habilitar las plataformas virtuales, (PORTAL SECLO WEB), implementando modalidades remotas para cumplimentar los trámites que requerían hacerlo de manera presencial y facilitar la celebración de audiencias de conciliación, procurando la continuación de cada trámite a iniciarse como también los que se encontraban en curso.
En el marco suscripto por La Ley y el Colegio de Abogados de San Isidro, ofrecemos a los matriculados/das un Ciclo de Conferencias online COVID-19, enfocado en ayudar a los abogados en los desafíos que continúan surgiendo. No arancelado.
Les acercamos un análisis preliminar y descriptivo, enfocado en los aspectos más destacables del Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales que regirá desde el 27/4/20 y para el fuero penal y de Responsabilidad Penal Juvenil desde el 1/6/2020, cfr. Ac. 3975. Por la Dra. Carola Capuano Tomey.