21
Abr
2020

Examen de los aspectos más destacables del nuevo Reglamento -Ac. 3975-

Les acercamos un análisis preliminar y descriptivo, enfocado en los aspectos más destacables del Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales que regirá desde el 27/4/20 y para el fuero penal y de Responsabilidad Penal Juvenil desde el 1/6/2020, cfr. Ac. 3975. Por la Dra. Carola Capuano Tomey.

Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones,

diligencias y expedientes judiciales

 

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en el marco del ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 834 del Código Procesal Civil y Comercial, mediante Acuerdo n° 3975 aprobó el nuevo “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales", que deberá aplicarse a todos los procesos que comenzará a regir a partir del 27 de abril de 2020 y para el fuero penal y de Responsabilidad Penal Juvenil desde el 1/6/2020.

La Acordada contiene un Anexo único donde se refiere al Reglamento y a continuación, señalaremos los principales aspectos regulados, se trata de un examen preliminar y descriptivo, enfocado en los aspectos que ponderamos más destacables:

 

Las normas que contiene el Reglamento son de carácter general (art. 2), lo que significa que a partir del 27/4/20 será operativo para todos los procesos, excepto para aquéllos que se apliquen sistemas diferenciados manteniéndose vigentes las reglas ya fijadas para las presentaciones y notificaciones electrónicas.

En todos los escritos judiciales debe indicarse además del de los requisitos extrínsecos que venían cumpliéndose se deberá dar a conocer el número de teléfono o de contacto del profesional (art. 1).

Para la redacción y diseño de los escritos electrónicos y aquellos que previamente deban presentarse en soporte papel, queda derogada la Acordada 2514 del 22-12-1992 que en su momento había actualizado el artículo 118 del CPCC. De manera que ya no se admitirán presentaciones manuscritas ni las redactadas en máquina de escribir sino que las presentaciones deberán confeccionarse en procesadores de texto, salvo que existan razones de urgencia que así lo justifiquen

En cuanto al diseño debe respetarse el prefijado por el sistema informático y se incorpora dentro del “estilo forenselas “notas a pie de página”, las que deben redactarse siguiendo el formato del escrito principal.

Las copias que acompañen a los escritos también serán presentadas en tamaño A4 y aquí es importante tener en cuenta que “debe respetarse el diseño original” (art. 2) y éste no puede modificarse.

Para el caso de no cumplirse con la forma de presentación referida, es importante tener presente que el Reglamento genera una carga “sui generis”, porque no prevé que el órgano judicial intime al profesional a que lo haga, sino que el Reglamento claramente establece que se “indique” al peticionario su incumplimiento dentro del término de tres días subsiguientes bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

Esta sutileza de “no prever una intimación” sino “una indicación” es muy importante de tener en cuenta, porque la “intimación” debe notificarse por cédula conforme el artículo 135 inciso 5to del CPCC, mientras que la “indicación” no. Y debe subsanarse y adecuarse la presentación observada, dentro de los tres días subsiguientes a la indicación del Juzgado o Tribunal (art 3).

El reglamento faculta a las Cámaras de Apelación; al Tribunal de Casación Penal y a la propia Corte a devolver a los juzgados y tribunales los expedientes que no respeten estas directrices.

El cargo mecánico solo se estampa en las presentaciones que deban hacerse en soporte papel, pero no en las copias que acompañen la cédula de notificaciones cuando deban realizarse en ese formato.

-En cuanto a las resoluciones y actuaciones judiciales serán generadas y firmadas en forma digital. Si la urgencia del caso lo exige puede firmarse en forma ológrafa.

-La resolución judicial firmada en forma digital se la tiene por realizada en la fecha y hora exacta que registre el sistema informático.

-Si el Tribunal es colegiado, en la fecha y hora que firme el último o del Secretario si corresponde.

-Las providencias simples, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas deben firmarse en la sede del Juzgado o Tribunal en día hábil, aun cuando el horario sea inhábil.

-También y teniendo en cuenta la situación de la pandemia, si el Supremo Tribunal autoriza el trabajo a distancia, las resoluciones judiciales pueden firmarse fuera de la sede del Juzgado o Tribunal.
 

En cuanto a los expedientes puede tratarse de digitales o mixtos.

En el caso del expediente digital, el Secretario es el encargado del registro completo en el sistema de gestión judicial, garantizando el acceso a la información con excepción de los casos en que deba guardarse reserva. No requieren ser foliados.

Cuando el expediente se inició en formato papel y continuó siendo electrónico, todo lo obrante hasta la fecha de la Acordada no debe digitalizarse (art. 10 del Acuerdo)

Sin perjuicio de lo visto, y a manera de sugerencia, quiero transmitirles la importancia que tiene para el proveimiento diario de los escritos electrónicos no solo que se confeccione siguiendo el diseño y contenido del Reglamento analizado, sino que cada escrito se encabece con la expresión de su objeto, que éste sea la síntesis de lo que estamos presentando al igual que la Petición con la que concluimos nuestra presentación, ello facilita muchísimo la tarea judicial.

Dra. Carola Capuano Tomey
Directora del Instituto de Derecho Procesal Civil