Recepción de documentación

El abogado mediador puede adherirse a este servicio en forma voluntaria, dentro de las condiciones actuales contenidas en este convenio.

Siendo asimismo opcional para el abogado requirente:

1-  (A) Presentar su documentación en las instalaciones dispuestas a tal efecto por el Colegio;
2- (B) Realizar el contacto directo con el mediador en su domicilio constituido según surge del formulario de inicio de la mediación una vez sorteada.
3- (C) Realizar el contacto directo con el mediador a través del mail o teléfono que surge del formulario de inicio de la mediación para coordinar el envío de la documentación.

Se recepcionarán  las planillas de mediación una vez sorteadas y que emite la Receptoría General de Expedientes, dentro del horario de 9:00 a 15:00.
De este modo se facilita, en una hora adicional posterior al cierre de Tribunales, la realización de dicha gestión por parte de los colegas.
La cartelera informativa de este servicio está visible en el hall del Edificio de Tribunales como así también en la Sala de Profesionales.

A-Los mediadores sorteados que opten por el servicio de recepción del Colegio de Abogados, tendrán un horario ampliado para el retiro de dicha documentación de 9:00 a 15:00.

B-La comunicación al mediador sorteado se realizará via e-mail quedando también habilitada una línea telefónica de consulta para los llamados de los mediadores.(Llamar al 4743-5720, int. 222/ 245)

Importante: La condición para el otorgamiento del servicio es tener el pago de la matricula al día.

Listado de mediadores adheridos al servicio

Noticias

Hacemos saber que la Res. 831/21 dispuso la convocatoria de los y las aspirantes para la inscripción a la evaluación prevista en la Ley N° 13951 para el ingreso al Registro Provincial de Mediadores y Mediadoras. Se efectuará on-line a partir del día 10 de junio y hasta el día 18 de junio de 2021 inclusive. Requisitos a cumplir. (Evaluación: San Isidro, 6 de julio)
Continuamos prestando el servicio gratuito de recepción de cédulas de notificación de audiencias de mediación, conforme la ley 13951. Lugar y horarios.
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Resolución 1218/21, autoriza el uso de la firma electrónica de la mediadora o el mediador para la suscripción de las notificaciones previstas por el artículo 3° de la Resolución 788/20.
Por Resolución 788, publicada en el Boletín Oficial de la Prov. de Bs.As. el 21 de septiembre del corriente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció la reglamentación de la Mediación a distancia. (Ver modelos prácticos)
El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires publicó hoy, 2/9/2020, la ley 15182, por lo que ya entra en vigencia la modalidad a distancia de la Mediación prejudicial obligatoria. Texto completo. Preguntas frecuentes.