14
Mayo
2020

Principales pautas del nuevo registro de abogados que se abrirá próximamente en el ámbito de las comisiones médicas

En virtud del Convenio Marco suscripto entre el COLPROBA y la SRT, los trabajadores y trabajadoras que carezcan de letrado de su confianza para ser patrocinados en el ámbito de las Comisiones Médicas, podrán solicitar el sorteo de un abogado/a que se haya inscripto previamente en los registros que a tal efecto llevarán los Colegios de Abogados Departamentales.

Las pautas principales de inscripción y funcionamiento del nuevo sistema ACOM son:

Los Colegios Departamentales habilitarán un registro de abogados y abogadas interesados en patrocinar a los trabajadores/ras y/o sus derechohabientes en el ámbito de las Comisiones Médicas.

A requerimiento del trabajador/ra o sus derechohabientes, mediante el sistema ACOM se procederá al sorteo automático de un letrado/a inscripto en el Registro, teniendo en cuenta el Colegio de Abogados que corresponda al domicilio del trabajador/ra.

El/ la profesional debe estar disponible en su teléfono celular declarado, tener matrícula vigente y oficinas de atención en la jurisdicción correspondiente a su Colegio de Abogados para llevar a cabo las obligaciones de este sistema.

El/la profesional debe conocer el funcionamiento de las Comisiones Médicas y el de notificaciones electrónicas, Res. 22/18 y módulo TAD del sistema GDE.

El/ la profesional debe aceptar el caso asignado, sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en la ley de ejercicio profesional. Debe concertar una entrevista con el trabajador/ra o sus derechohabientes dentro de las 72 hs de asignado el caso.

La labor del abogado/da es personal e indelegable salvo los supuestos de excepción previstos en las normativas reglamentarias del sistema de CCMM.

El/ la profesional se obliga a mantener informado al Colegio sobre el avance del trámite, en la medida y oportunidad que este lo disponga.

El abogado/da debe declarar bajo juramento no haber sido empleado de ninguna ART ni empresa del grupo económico de las mismas durante los 2 (dos) años anteriores a su inscripción.

El abogado/da debe conocer íntegramente y suscribir el reglamento de adhesión al sistema de registro antes de su inscripción, el que le será oportunamente aportado para su análisis.

La inscripción en el registro no inhabilita al abogado para intervenir por su cuenta en el ámbito de las CCMM”.

Fuentes
COLPROBA

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