Pedido de pase al CASI

SOLICITUD PASE AL COLEGIO- EN LINEA COLPROBA

Para realizar el pase a nuestra Institución, debe cumplimentar este formulario de pase en línea, ingresando a la opción PASE DE INSCRIPCION A OTRO COLEGIO y además actualizar los datos en la Caja Previsional completando el formulario de actualización de domicilios.

Solicitud de pase

Deberá presentarlo en la Secretaria Administrativa
*Formas de hacer el trámite:
* Por e mail, escribir a: [email protected]
* Personalmente, reservar turno previo en: [email protected], o telefónicamente 4732-0303 int. 512
Atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00

Nota

Reglamento Ley 5177
  • Artículo 35: El previo pago de la cuota anual correspondiente en el Colegio donde se halle inscripto será regla general en los casos de pedido de pase a otro Colegio Departamental, debiendo entenderse como “cuota anual” la totalidad del monto que se hubiere fijado, aunque sea divisible el pago en cuotas.

En caso de pedidos de pase de matriculación a otro Colegio Departamental, la cuota anual se dividirá entre ambos Colegios en forma proporcional, tomando como fecha de corte, aquélla de la solicitud de pase.

  • Artículo 38º: Cuando el abogado que solicite el pase a otro Colegio se encuentre en situación de incompatibilidad, no hará falta que solicite rehabilitación, ni que abone la matrícula, debiendo accederse a la petición sin el cumplimiento de ningún requisito previo.

Destacados

Ley 5177
  • Artículo 6

Inciso 4º: Declarar su domicilio real, y el domicilio legal en que constituirá su estudio y servirá a los efectos de sus relaciones con la Justicia y el Colegio.

  • Artículo 58

Inciso 4º: Tener estudio dentro del Departamento Judicial en el que se encuentre matriculado, sin perjuicio de su ejercicio profesional en otros Departamentos Judiciales.
Inciso 5º: Dar aviso al Colegio Departamental de todo cambio de domicilio, como así del cese o reanudación del ejercicio profesional.

Noticias

Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."