Jurisprudencia

 

Traslado de demanda. Notificación por Carta Documento
La Sala I de la Cámara de Apelación en Civil y Comercial de San Isidro autorizó la notificación del traslado de la demanda por carta documento, remarcando los requisitos que tendrán que cumplirse, siempre a los fines de garantizar el derecho de defensa de las partes y evitar ulteriores nulidades (art. 18 de la CN y art. 34, inc. 5, ap. “b” del CPCC). Ver fallo.

 

Se revoca la sentencia que desestima notificación del traslado de demanda mediante carta documento. Medios alternativos de la notificación de la demanda
Sentencia dictada el 5/8/2020 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata en los autos  caratulados:"Protegiendo al consumidor P.A.C. c/ Medife Asociación Civil s/ repetición de sumas de dinero

 

Sistema Augusta: diferentes sistemas de notificaciones electrónicas. Error excusable en el cómputo de los plazos
Causa caratulada: "Cajal, Santos Marcelo y otro/a contra Bigurrarena, Bernardo Antonio y otro/ s/ Daños y Perjuicios", donde la Corte provincial revocó una sentencia de Cámara que declaró desierta una apelación por considerar que el sistema Augusta, mostró  errores al brindar la información del expediente.

Noticias

Ante la situación profesional gravemente afectada a causa del COVID-19 -, y dada la naturaleza esencialmente solidaria de la Caja, prestará ayuda a los afiliados y afiliadas, en especial a los que se encuentran en real situación de emergencia mediante dos líneas de ayuda solidaria, con requisitos mínimos y sin gastos administrativos. Más detalles.
El COLPROBA solicitó al Sr. Presidente Dr. Alberto Fernández incluir a los abogados y abogadas dentro de las medidas que se adopten sobre ayuda o asistencia para las PyMES o pequeños comerciantes, equiparando así las dificultades que unos y otros tenemos para el desarrollo de la actividad.
Por Res.SCBA 17/20, de acuerdo con lo informado por la Caja de Previsión Social, a los fines de tener por acreditados el pago de los aportes y contribuciones previstos en los artículos 12, inciso "a" y 13 de Ley Nº6716 -t.o. Dec. Nº 4771/95-, bastará la verificación del comprobante de la pertinente transferencia bancaria a la citada Institución que adjunte el profesional a la causa judicial.
Por Res 16/20 la SCBA resolvió que en el marco de la Emergencia Sanitaria todas las órdenes de pago con débito en las cuentas judiciales que libren los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, deberán realizarse mediante trasferencias electrónicas, aun de montos iguales o inferiores a $ 30.000 en función de la normativa del BCRA.
El Sr. Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, dirige una CARTA ABIERTA a todos los matriculados y matriculadas, con motivo del estado de situación del ejercicio profesional en el ámbito provincial afectado por la vigencia de las medidas relacionadas a la emergencia sanitaria ante el avance de la pandemia del coronaviurs (covid 19). Video