La totalidad de las notificaciones que deben cursar las Salas que integran la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro son realizadas exclusivamente a través de la modalidad electrónica, conforme lo dispuesto en el Acuerdo N° 3845 de la SCBA
Exclusividad electrónica
Así fue dispuesto y tal surge de la Resolución de Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental 2/19, expedida el 23 de mayo del corriente. Y cuyo texto dice:
“Que mediante Acuerdo N° 3845 el día 22 de marzo de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aprobó el nuevo "Reglamento para la notificación por medios electrónicos", y encomendó a la Subsecretaría de Tecnología Informática que realice los ajustes técnicos necesarios a fin de implementar la funcionalidades de adjunción de copias, de remisión electrónica de cédulas a diligenciarse en formato papel, así como las medidas de seguridad adicionales para dichos instrumentos y la operatoria de comunicaciones entre órganos judiciales y de éstos con entidades públicas. Que la mentada resolución entró en vigencia el día 2 de mayo de 2017.
Que los Secretarios de las Salas Primera, Segunda y Tercera que integran esta Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, efectuaron un requerimiento conjunto a esta Presidencia en la que dan cuenta que han consensuado que la totalidad de las notificaciones que deban cursar las Salas a las partes: Fiscalía General, Defensorías Oficiales o Particulares, ·lo sean en forma electrónica.
Los Secretarios motivaron su presentación en que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo N° 3845, el sistema de notificaciones electrónicas se implementó en forma gradual y al día de la fecha se encuentran dadas las condiciones para su implementación definitiva. Asimismo, las Salas Primera y Tercera, señalaron que fueron auditadas recientemente por la Subsecretaría de Control de Gestión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y luego del relevamiento fueron invitadas a reducir los tiempos que insumen las distintas etapas del proceso, por lo que entienden que las notificaciones por medios electrónicos redundarían en un acortamiento significativo del plazo que insume dicha etapa. Por ello,
RESUELVO:
l. HACER SABER que la totalidad de las notificaciones que deben cursar las Salas que integran esta Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal; son realizadas exclusivamente a través de la modalidad electrónica, conforme lo dispuesto en el Acuerdo N° 3.845 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires."(II y III de estilo. Firma: Dr. Leonardo Pitlevnik. Presidente).
Fuentes
Presidencia E. Cámara de Apelaciones Penal San Isidro