03
Oct
2017

En defensa de los derechos de los abogados lograron un fallo a favor

La SCBA resolvió el planteo de nulidad efectuado por la Caja de Abogados, en relación al fallo "Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", que considera inaplicable la tasa de interés activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, para los honorarios y aportes en mora. La doctrina del fallo Isla No está firme...

El pasado 27 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió el planteo de nulidad efectuado por la Caja de Abogados, en relación al fallo "Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley",  que considera inaplicable la tasa de interés activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, para los honorarios y aportes en mora.

Por mayoría la Suprema Corte resolvió remitir las actuaciones a primera instancia, a fin de que se tramite el incidente de nulidad. 

La Caja  planteó la nulidad de todo lo actuado, no sólo del fallo de la Suprema Corte, sino de todas las resoluciones antecedentes que le dan origen, por cuanto se debatió el interés que resulta aplicable para la actualización de los honorarios adeudados al abogado, sin haberle dado intervención a la Caja de Abogados, y desatendiendo el perjuicio que una decisión sobre ese tema le podría generar a la Caja, teniendo en cuenta que el aporte se determina a partir del honorario y sus eventuales accesorios.

La tesis mayoritaria entendió que:  “la Caja posee un interés legítimo en controvertir el alcance de la remuneración y accesorios que se asignen al letrado interviniente en la presente causa, desde que de su cuantía dependerá el porcentaje que dicho profesional y el condenado en costas deberán tributarle.”,

La doctrina del fallo Isla No está firme
La resolución de la Suprema Corte refuerza la postura de que el fallo no está firme, no sólo porque se encuentra pendiente de trámite el recurso extraordinario Federal oportunamente interpuesto, sino porque todas las actuaciones producidas desde la primera instancia podrían ser declaradas nulas por afectación del debido proceso, en función de no haber respetado el derecho de defensa de la Caja de Abogados en un conflicto que ponía en riesgo el financiamiento de nuestro Sistema Previsional.

Noticias

Se hace saber que mediante la Resolución SSJ Nº 793/25, la presidencia de la SCBA estableció el diferimiento de (2) dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de julio del corriente año, de acuerdo a lo fijado en la Resolución SC Nº 1333/23.
*Suspensión de términos procesales para el 4/8/25, res. 794/25
A continuación podrá consultar la nómina de las autoridades judiciales designadas para prestar el servicio de administración de justicia como así también los horarios de atención al público en el Colegio, durante la feria judicial de julio 2025.
Se hace saber que cfr. la DTR nro.5/25 a partir del 1/8/25, los efectos de la registración de las hipotecas anteriores al 2016 rigen por 20 años, y las nuevas por 35. Si son hipotecas UVA o bajo la Ley 27271, se debe aclarar cómo se actualizan los montos.
*Texto completo

Hacemos saber que en relación a la Feria Judicial de invierno 2025 (21/7 al 1/8), la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, ha establecido plazos y procedimientos de corte.
Nuevo servicio
Cuando un profesional no pueda generar bonos on line por tener más de 25 expedientes sin informar, ahora podrá optar por una nueva modalidad: generar un bono nuevo siempre que, en simultáneo, genere otro para un expediente pendiente de asociación-.