15
Abr
2020

La SCBA extiende el régimen de Acuerdo Continuo y Firma Digital

La SCBA aprobó el régimen de Acuerdo Continuo y uso de Firma Digital para la producción y dictado de sus actos. Mediante el Ac. Nº 3971/20, se estableció que sus ministros puedan celebrar reuniones a distancia y firmar, ya sea de manera ológrafa o digital, las sentencias y resoluciones que emita, tanto en materia jurisdiccional como en ejercicio de superintendencia.

La Suprema Corte de Justicia aprobó el régimen de Acuerdo Continuo y uso de Firma Digital para la producción y dictado de sus actos.

Mediante el Acuerdo Nº 3971/20, se estableció que sus ministros puedan celebrar reuniones a distancia y firmar, ya sea de manera ológrafa o digital, las sentencias y resoluciones que emita, tanto en materia jurisdiccional como en ejercicio de superintendencia.

La decisión forma parte del proceso de actualización tecnológica permanente que promueve la Suprema Corte de Justicia, en consonancia con el mandato constitucional de asegurar la tutela judicial continua y efectiva.

En sus fundamentos se destaca que al progreso en términos de celeridad, eficacia y transparencia que representan estas innovaciones, se añade su aporte para que el servicio de justicia funcione de manera compatible con la necesidad de proteger la salud de las personas y con los requerimientos impuestos a raíz de la emergencia sanitaria por la pandemia de Coronavirus (COVID-19).

Bajo esta modalidad la Corte podrá efectuar reuniones de trabajo a distancia a fin de evaluar propuestas, intercambiar pareceres o preparar la decisión de cuestiones de conveniente tratamiento en simultáneo por todos sus miembros. Asimismo, cualquier clase de actos del Tribunal podrá firmarse todos los días hábiles de la semana, incluso en horas inhábiles, solución que se extiende respecto de las firmas de los funcionarios intervinientes, sin necesidad de decretar acuerdos extraordinarios ni habilitaciones de días y horas ad hoc.

A fin de garantizar una eficiente puesta en práctica, se dispuso que el régimen reglamentado sea de aplicación gradual y progresiva, teniendo en cuenta las características propias de cada una de las áreas jurisdiccionales y de superintendencia del Tribunal.

Fuentes
SCBA

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