22
Jun
2020

Habilitado el ejercicio profesional de la Abogacía en todo el Depto. Judicial de San Isidro

Después de reiteradas presentaciones y gestiones -ante las autoridades nacionales y provinciales- de los Colegios de Abogados de la Provincia de Bs. As., la actividad de la Abogacía catalogada como "Servicios Jurídicos" (Nro. 110) está habilitada a partir de la Fase 3 que es donde se encuentran posicionados los cinco partidos que conforman el Departamento Judicial de San Isidro.

La actividad de la Abogacía catalogada en el listado con el  nro. 110 como "Servicios Jurídicos" está habilitada a partir de la Fase 3 que es donde se encuentran posicionados los cinco partidos que conforman el Departamento Judicial de San Isidro: Pilar, San Isidro, San Fernando, Tigre y Vicente López.

Las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio y de distanciamiento social preventivo y obligatorio en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, están sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten. (Ver: Resolución 260/20. Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Emitida el 10 de Junio de 2020.Boletín oficial, 11 de Junio de 2020)

* Listado de actividades, actualizado al 21/6/2020

* Estado de fases de los municipios de la Provincia de Buenos Aires al 21/6/2020

Alcances de cada fase

Fase 1 ó 2 : Estarán incluidos en FASE 1 o FASE 2 los municipios qué disponga el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros frente a la existencia de un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, con el fin de proteger la salud pública.

Fase 3: Estarán incluidos en FASE 3 los municipios que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020 y los municipios qué disponga el  Ministro  de  Jefatura  de  Gabinete  de  Ministros  frente  a  la  existencia  de  un  foco  de  contagio o  la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, con el fin de proteger la salud pública.

Fase 4 ó 5: Los municipios que se encontraren comprendidos en las FASES 4 y 5 podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo pertinente, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo  garantizar  el  cumplimiento  de  los  protocolos  previamente  aprobados  por  este  Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.

 

Fuentes
SAIJ

Noticias

Fueron publicadas las medidas atinentes al funcionamiento del servicio de transporte automotor, ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y vuelos de cabotaje (además de los requisitos que deben cumplir las líneas aéreas).Se habilitó el uso de transporte público para los alumnos que asistan a clases presenciales.
Como consecuencia de las gestiones, acciones y reclamos que efectuara el CASI a través de su Comisión de Previsión y Seguridad Social conjuntamente con COLPROBA y FACA se logró el dictado de la normativa que permite el inicio de nuevos trámites virtuales cfr. la resolución 362 en adjunto.
Mediante Resolución SPL Nº 58/20, se prorrogan las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles. Dec.792/20. Prórroga AFIP.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 52/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Resoluciones prorrogadas. Decreto DNU 754/20.
Las personas profesionales ciegas o ambliopes, pueden efectuar presentaciones y notificaciones en soporte papel y desempeñarse del modo en que habitualmente lo hacían, con anterioridad al dictado de normas extraordinarias con motivo de la pandemia de COVID 19. Pueden concurrir a la sede de las dependencias de la Justicia Nacional en lo Civil, sin necesidad de asignación de turno previo. Requisitos.