05
Jun
2020

Escritos de inicio de causas destinados a la Justicia de Paz

La Suprema Corte de Justicia resolvió que los escritos de inicio de causas destinados a la Justicia de Paz letrada continuarán realizándose a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, ante los Juzgados de Paz.

Así lo dispuso por medio de la Resolución Nº 565/20, estableciendo que los letrados que realicen las respectivas presentaciones completarán en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas el formulario de ingreso de datos que contendrá la información requerida habitualmente, conforme el artículo 51 del Acuerdo 3397 (aplicable según el artículo 65, primer párrafo, del referido decisorio), constituyendo dicha presentación firmada digitalmente una declaración jurada equivalente al formulario de inicio de Expedientes. El sistema brindará una constancia que oficiará de respaldo y recepción de los datos consignados.
En la resolución se recuerda que se podrán presentar aquellos escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción, lo que deberá consignarse en el texto de las presentaciones que se remitirán al Juzgado de Paz interviniente.
Asimismo, se establece que en los casos que se actúe por propio derecho y los patrocinados no cuenten con certificados digitales, el escrito se firmará ológrafamente por el litigante en presencia de su abogado. Este será el encargado de generar, suscribir e ingresar en el sistema informático de la Suprema Corte un documento electrónico de idéntico contenido al elaborado en formato papel.
El ingreso en dicho sistema de una presentación de estas características implica la presentación formal del escrito y la declaración jurada del abogado de que se ha cumplido con lo previsto en el párrafo anterior y, a su vez, la asunción de las obligaciones propias del depositario del escrito firmado en forma ológrafa.
El órgano jurisdiccional puede, de oficio o a pedido de parte, ordenar la exhibición del escrito en soporte papel, bajo apercibimiento de que la presentación se tenga por no formulada en caso de incumplimiento. Si la exhibición se hubiera tornado imposible y no mediara culpa del depositario, se citará personalmente a la parte patrocinada a fin de que ratifique la autoría de la presentación y, en su caso, se adoptarán otras medidas pertinentes a tales efectos.

Finalmente, se hace saber que las disposiciones fijadas no modifican los mecanismos excepcionales establecidos en la Resolución SPL Nº 12/20, la que mantiene su plena vigencia.

Fuentes
SCBA

Noticias

SCBA. Res. 706/20. La Suprema Corte dispuso reiterar el deber de todos los órganos judiciales pertenecientes a los 35 municipios del AMBA incluidos en el art.12 DNU Nº 576/20, de respetar los turnos y guardias mínimas presenciales.
Como consecuencia del Amparo interpuesto por COLPROBA, patrocinado por los Dres. Santiago Quarneti y Diego Isabella, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata en relación a una presentación efectuada el 14/4/2020, la Justicia ordenó al Gobernador a expedirse si la Abogacía es actividad esencial. Repercusiones de prensa.
La SCBA ha dictado el 24 de junio del corriente la resolución 655 que contempla la apertura progresiva de la justicia estableciendo las pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados, Tribunales y dependencias de cabecera y sedes descentralizadas.
Ante las reiteradas gestiones de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la SCBA implementó el régimen de ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a los fueros civil y comercial, familia, laboral, contencioso administrativo y Juzgados de Paz a partir del 25 /6/20. También comprende inicio de procesos de amparo. Análisis Res. 593/20
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