25
Jun
2020

Apertura progresiva de la justicia. Res. SCBA 655/20

La SCBA ha dictado el 24 de junio del corriente la resolución 655 que contempla la apertura progresiva de la justicia estableciendo las pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados, Tribunales y dependencias de cabecera y sedes descentralizadas.

SCBA, Res. 655, La Plata, 24 de junio de 2020

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RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer como condiciones para la habilitación y funcionamiento de los Juzgados, Tribunales y dependencias de la cabecera departamental y sedes descentralizadas, las siguientes:

a) Hallarse dentro de uno de los Partidos alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por los artículos 2, 3 y  concs.del DNU PEN Nº 520/20 y 2 y  concs.del Decreto Nº 498/20, cumplimentando los requisitos fijados en función de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

b) Contar con protocolo aprobado para el ejercicio de la abogacía en el Municipio o a nivel provincial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 del DNU PEN Nº 520/20, 2 del Decreto N. 498/20 y 10 de la Resolución MJGM Nº 260/20.

c) Ajustarse a las decisiones sanitarias establecidas por las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia.

d) Observar las reglas de funcionamiento operativas que se establezcan en tomo a cómo administrar la labor jurisdiccional, en consonancia con las recomendaciones en materia de seguridad e higiene.

e) Cumplir con las directrices fijadas en el Protocolo general de Actuación para la prevención y seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia aprobado por Res. SPL N° 5/20.

f) Respetar las observaciones y ajustes que se propongan desde las autoridades competentes, en razón del monitoreo y fiscalizaciones que se realicen.

Artículo 2°: Disponer, en el marco de lo previsto en el artículo anterior, el restablecimiento del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativas de las cabeceras departamentales de Pergamino y Trenque Lauquen, a partir del 1° de julio de corriente.

Artículo 3°: Delegar en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia la habilitación y funcionamiento gradual de las restantes cabeceras departamentales que cumplan con todas las condiciones previstas en la presente, así como las las medidas de retrogradación y las provisionales establecidas en el artículo 8.

Artículo 4°: Dar prioridad en la cobertura de vacantes de funcionarios y empleados en los órganos que se habilitan cuando las necesidades funcionales de los mismos así lo justifiquen.

Artículo 5°: Determinar que, los organismos comprendidos en la presente, a partir de la fecha estipulada en el articulo 2°, funcionarán bajo las "Pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados, Tribunales y dependencias de cabecera y sedes descentralizadas", las que como Anexo 1 forma parte de la presente.

Artículo 6º: Establecer que la habilitación aquí dispuesta estará sometida a un procedimiento de monitoreo, mediante el cual se controlará la posible modificación del estado epidemiológico y el cumplimiento estricto de las condiciones generales y especiales dispuestas para su habilitación, en consonancia y sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 17, 18 y  concs.del DNU PEN Nº 520/20, 10 y  concs.del Decreto provincial Nº 498/20 y 6 y  concs.de la Resolución MJGM N° 260/20.

Artículo 7°: Instruir a las Secretarias de Planificación, de Servicios Jurisdiccionales y de Personal y a cada una de las áreas competentes de esta Suprema Corte, a monitorear las condiciones de habilitación impuestas e informar de las mismas a la Presidencia, a efectos de que ésta arbitre las medidas que estime convenientes para su observancia, revisión o ajuste.

Artículo 8°: Dejar establecido que, en caso de detectarse incumplimientos a las condiciones impuestas o un evento de alarma epidemiológica o sanitaria en un partido determinado que provocase la reversión de la situación de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (arts. 17, 18 y  concs., DNU 520/20; 10 y  concs., Decreto provincial Nº 498/20 y 6 y  concs., Resolución MJGM Nº 260/20), ello conllevará la retrogradación de la habilitación dispuesta por la presente, a la situación de excepción reglada por Resoluciones de Corte Nº 386/20, 480/20, sus ampliatorias y modificatorias. Idéntica decisión podrá adoptarse de forma provisional entre la detección de una situación y la decisión de reversión. A dicho efecto, se insta a las autoridades municipales y provinciales competentes a comunicar e informar inmediatamente a la Presidencia de esta Suprema Corte la detección y existencia de cualquiera de las situaciones descriptas.

Artículo 9°: Considerar prorrogadas hasta el 1° de agosto inclusive las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta. Durante dicho lapso los jueces efectuarán un seguimiento y revisión de dichas medidas, a fin de adoptar las decisiones que estimen pertinentes en función del caso. De disponerse la retrogradación de la situación de distanciamiento a la de aislamiento social, preventivo y obligatorio, de conformidad con lo estipulado en el articulo 8, las medidas cautelares o protectorias que se hubiesen dictado se considerarán prorrogadas en idénticos términos y/o hasta que dure la situación de aislamiento.

...de estilo

Anexo. Pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados, Tribunales y dependencias de cabecera y sedes descentralizadas

Fuentes
SCBA

Noticias

Por Res. SC Nº 1133/21/21 la SCBA a estableció, hasta el 1/10/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio de justicia en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz; incorpora la prestación de tareas presenciales del personal cfr. los arts.3 bis y ter del Decreto Nº 203/20.
El decreto 521/21 ha dispuesto que los trabajadores estatales que hayan recibido al menos una dosis de cualquier vacuna contra el coronavirus o no se hayan querido vacunar podrán ser convocados a prestar funciones de manera presencial. Incluye a la población en riesgo. Alcances de la medida.
Por Res. SC Nº 1035/21 la SCBA a estableció, hasta el 6/8/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz. Aplicación conjunta medidas art. 3º Resolución SC Nº 761/21. Otras medidas
La SCBA por Res. SC Nº 979/21 estableció, hasta el 9/7 del corriente inclusive, el esquema del servicio de justicia y sus alcances de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, que se aplicarán conjuntamente con las medidas complementarias dispuestas en el art. 3º de la Res. SC Nº 761/21. En el Colegio se intensifica la atención en línea. Todos los municipios que conforman el Dep. Judicial de San Isidro se encuentran en fase epidemiológica III.
Todos los órganos jurisdiccionales y dependencias de la propia Corte contemplan los requerimientos de los profesionales que planteen problemas relacionados con el coronavirus para el normal desarrollo de su actividad.
El trámite debe hacerse previamente en el Colegio por correo electrónico. Res. 123/20. Detalles.