26
Mar
2020

Debe restablecerse el funcionamiento del servicio de justicia en la emergencia

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y los 20 Colegios departamentales, trabajan denodadamente para el urgente restablecimiento de funcionamiento del Poder Judicial. La Provincia de Buenos Aires y la Suprema Corte de Justicia a la vanguardia en tecnología informática para hacerlo posible y seguro.
  • Debe restablecerse el funcionamiento del servicio de justicia en la emergencia

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ante la situación de pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el virus COVID 19, solicitó a la Suprema Corte de Justicia que no se interrumpa el acceso a la jurisdicción y se continúe trabajando apoyándose en el expediente electrónico y otras medidas especiales frente a la coyuntura.

El Máximo Tribunal de la Provincia resolvió, por medio del Acuerdo 386/20, disponer asueto hasta el 31 de marzo próximo y la prestación mínima del servicio de justicia, limitada a la atención de asuntos de ¨urgente despacho¨.

En esa inteligencia, se agregó en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas,  la opción “Solicitar habilitación de feria” en "Otros datos",  a fines de habilitar un preferente tratamiento; correspondiendo a cada profesional, manifestar y fundar, las razones por las que la presentación involucrada no admite postergación, dada su naturaleza.

Debemos insistir que esta solución de tipo transitorio, no resulta sustentable en el tiempo.

Los justiciables, así como los abogados y las abogadas, necesitan del acceso a la jurisdicción tanto para que se protejan y restablezcan sus derechos vulnerados, como para poder cumplir con la responsabilidad profesional. 

La resolución de la Presidencia del Máximo Tribunal N° 10/2020, así como otras posteriores, tales como las N° 12/2020 y 13/2020 han receptado aportes y propuestas realizadas desde el COLPROBA, las que se venían trabajando en el ámbito de la Comisión de Expediente electrónico y posteriormente en el Comité de Emergencia específico, convocado por la Suprema Corte, en el que hemos participado en representación de la Abogacía provincial.

A partir de los criterios adoptados en las mismas, se encuentran sentadas las bases para que pueda restablecerse, a partir del próximo 1° de abril, un adecuado funcionamiento del servicio de justicia.

Ello sin restricciones basadas en criterios de “urgencia” y protegiendo la salud de trabajadores y trabajadoras judiciales, jueces, juezas, funcionarios y funcionarias, abogadas, abogados, otros auxiliares de justicia y de toda la ciudadanía.

 

Fuentes
COLPROBA

Noticias

Fueron publicadas las medidas atinentes al funcionamiento del servicio de transporte automotor, ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y vuelos de cabotaje (además de los requisitos que deben cumplir las líneas aéreas).Se habilitó el uso de transporte público para los alumnos que asistan a clases presenciales.
Como consecuencia de las gestiones, acciones y reclamos que efectuara el CASI a través de su Comisión de Previsión y Seguridad Social conjuntamente con COLPROBA y FACA se logró el dictado de la normativa que permite el inicio de nuevos trámites virtuales cfr. la resolución 362 en adjunto.
Mediante Resolución SPL Nº 58/20, se prorrogan las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles. Dec.792/20. Prórroga AFIP.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 52/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Resoluciones prorrogadas. Decreto DNU 754/20.
Las personas profesionales ciegas o ambliopes, pueden efectuar presentaciones y notificaciones en soporte papel y desempeñarse del modo en que habitualmente lo hacían, con anterioridad al dictado de normas extraordinarias con motivo de la pandemia de COVID 19. Pueden concurrir a la sede de las dependencias de la Justicia Nacional en lo Civil, sin necesidad de asignación de turno previo. Requisitos.