25
Jun
2020

Apertura progresiva de la justicia. Res. SCBA 655/20

La SCBA ha dictado el 24 de junio del corriente la resolución 655 que contempla la apertura progresiva de la justicia estableciendo las pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados, Tribunales y dependencias de cabecera y sedes descentralizadas.

SCBA, Res. 655, La Plata, 24 de junio de 2020

///

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer como condiciones para la habilitación y funcionamiento de los Juzgados, Tribunales y dependencias de la cabecera departamental y sedes descentralizadas, las siguientes:

a) Hallarse dentro de uno de los Partidos alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por los artículos 2, 3 y  concs.del DNU PEN Nº 520/20 y 2 y  concs.del Decreto Nº 498/20, cumplimentando los requisitos fijados en función de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

b) Contar con protocolo aprobado para el ejercicio de la abogacía en el Municipio o a nivel provincial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 del DNU PEN Nº 520/20, 2 del Decreto N. 498/20 y 10 de la Resolución MJGM Nº 260/20.

c) Ajustarse a las decisiones sanitarias establecidas por las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia.

d) Observar las reglas de funcionamiento operativas que se establezcan en tomo a cómo administrar la labor jurisdiccional, en consonancia con las recomendaciones en materia de seguridad e higiene.

e) Cumplir con las directrices fijadas en el Protocolo general de Actuación para la prevención y seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia aprobado por Res. SPL N° 5/20.

f) Respetar las observaciones y ajustes que se propongan desde las autoridades competentes, en razón del monitoreo y fiscalizaciones que se realicen.

Artículo 2°: Disponer, en el marco de lo previsto en el artículo anterior, el restablecimiento del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativas de las cabeceras departamentales de Pergamino y Trenque Lauquen, a partir del 1° de julio de corriente.

Artículo 3°: Delegar en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia la habilitación y funcionamiento gradual de las restantes cabeceras departamentales que cumplan con todas las condiciones previstas en la presente, así como las las medidas de retrogradación y las provisionales establecidas en el artículo 8.

Artículo 4°: Dar prioridad en la cobertura de vacantes de funcionarios y empleados en los órganos que se habilitan cuando las necesidades funcionales de los mismos así lo justifiquen.

Artículo 5°: Determinar que, los organismos comprendidos en la presente, a partir de la fecha estipulada en el articulo 2°, funcionarán bajo las "Pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados, Tribunales y dependencias de cabecera y sedes descentralizadas", las que como Anexo 1 forma parte de la presente.

Artículo 6º: Establecer que la habilitación aquí dispuesta estará sometida a un procedimiento de monitoreo, mediante el cual se controlará la posible modificación del estado epidemiológico y el cumplimiento estricto de las condiciones generales y especiales dispuestas para su habilitación, en consonancia y sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 17, 18 y  concs.del DNU PEN Nº 520/20, 10 y  concs.del Decreto provincial Nº 498/20 y 6 y  concs.de la Resolución MJGM N° 260/20.

Artículo 7°: Instruir a las Secretarias de Planificación, de Servicios Jurisdiccionales y de Personal y a cada una de las áreas competentes de esta Suprema Corte, a monitorear las condiciones de habilitación impuestas e informar de las mismas a la Presidencia, a efectos de que ésta arbitre las medidas que estime convenientes para su observancia, revisión o ajuste.

Artículo 8°: Dejar establecido que, en caso de detectarse incumplimientos a las condiciones impuestas o un evento de alarma epidemiológica o sanitaria en un partido determinado que provocase la reversión de la situación de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (arts. 17, 18 y  concs., DNU 520/20; 10 y  concs., Decreto provincial Nº 498/20 y 6 y  concs., Resolución MJGM Nº 260/20), ello conllevará la retrogradación de la habilitación dispuesta por la presente, a la situación de excepción reglada por Resoluciones de Corte Nº 386/20, 480/20, sus ampliatorias y modificatorias. Idéntica decisión podrá adoptarse de forma provisional entre la detección de una situación y la decisión de reversión. A dicho efecto, se insta a las autoridades municipales y provinciales competentes a comunicar e informar inmediatamente a la Presidencia de esta Suprema Corte la detección y existencia de cualquiera de las situaciones descriptas.

Artículo 9°: Considerar prorrogadas hasta el 1° de agosto inclusive las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta. Durante dicho lapso los jueces efectuarán un seguimiento y revisión de dichas medidas, a fin de adoptar las decisiones que estimen pertinentes en función del caso. De disponerse la retrogradación de la situación de distanciamiento a la de aislamiento social, preventivo y obligatorio, de conformidad con lo estipulado en el articulo 8, las medidas cautelares o protectorias que se hubiesen dictado se considerarán prorrogadas en idénticos términos y/o hasta que dure la situación de aislamiento.

...de estilo

Anexo. Pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados, Tribunales y dependencias de cabecera y sedes descentralizadas

Fuentes
SCBA

Noticias

Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por Dec. N° 298 del 19/3/20 y sus prórrogas, a los actos procesales previstos en los trámites de actuación ante las COM. MÉDICAS JURISDICC. y la COM. MÉDICA CENTRAL (dispuestos por Res. S.R.T. Nº 179 del 21/1/15 y N° 298 del 23/2/17), que puedan ser cumplidos de forma remota no presencial.
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín dispuso el 7/8/20 el cierre preventivo de ambos Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional con asiento en San Isidro. Fue declarado día inhábil el viernes 7/8/2020. Texto de la Resolución 27/20 CFASM
Fue aprobado el 10/8/2020, el Protocolo Covid 19 para la Dirección General de Notificaciones (Corte Suprema de Justicia de la Nación) el que tendrá vigencia hasta el 31/12/2020, salvo que la situación amerite su prórroga. (Aviso: Cédulas 22.172 por turnos y categorías)
La Fiscalía de Estado por Res. 2020-100 GDEBA-FDE ha determinado el domicilio electrónico para notificar cédulas de traslados de demanda, reconvención o citación de terceros a través del Portal de Notificaciones Electrónicas de la SCBA, mientras rijan las medidas impuestas por el A.S.P.O. Comentarios.
Las presentaciones ante la Cámara y los Juzgados del Fuero, serán solo por medios remotos y digitales. Se utilizarán exclusivamente los correos institucionales de cada Juzgado o Sala. Dispone audiencias de conciliación por videoconferencia. Hasta el 3 /8 el trabajo presencial en la primera instancia está limitado a dos días por semana.