20
Sep
2017

Destituyeron a jueza de Pilar acusada de numerosas y graves inconductas

El Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires resolvió por unanimidad, el miércoles 20 de septiembre de 2017, la destitución de la jueza Alejandra Claudia Velázquez, que era titular del Juzgado de Familia Nro. 1 de Pilar, acusada de numerosas y graves inconductas.Veredicto y sentencia

El Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires resolvió  por unanimidad, el miércoles 20 de septiembre de 2017, la destitución (con costas) de la jueza Alejandra Claudia Velázquez, que era titular del Juzgado de Familia Nro. 1 de Pilar, acusada de numerosas y graves inconductas.

Entre los cargos en su contra se encuentran: datar falsamente sentencias e interlocutorios; irregularidades en el procedimiento (como permitir que, mientras estaba en viaje fuera del país – en muchos casos sin autorización de la Corte -, sus auxiliares firmaran 600 expedientes durante los años que estuvo en el cargo); intermediación de cesión directa por precio de personas por nacer; acoso laboral; incumplimientos reiterados en materia de adopción; actos de parcialidad manifiesta; entre otros.

Fueron transitadas las  instancias previstas en la Ley 13.661 de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios y, luego de intensas jornadas de pruebas testimoniales y una jornada de alegatos, por unanimidad el Jurado de Enjuiciamiento resolvió destituir a la magistrada e inhabilitarla para ejercer en adelante función judicial.

Ya en noviembre de 2016 la Dra. Alejandra Velázquez había presentado su renuncia – estando ya en proceso de enjuiciamiento – pero  no fue aceptada por la gobernadora provincial.

El jurado estuvo integrado por: la Sra. Presidente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Dra.Hilda Kogan; la Senadora Nidia Moirano; los Diputados Carlos Ramiro Gutiérrez; María Elena Torresi; Sandra Paris; y los Conjueces abogados Jorge Omar Almanza; Andrés Blas Roman; Marcos Darío Vilaplana y Héctor Osvaldo Blanco Kuhne.

El Colegio de Abogados de San Isidro estuvo representado por el Sr.  Presidente del Consejo Directivo, Dr. Guillermo E. Sagués, quien fue asistido por Consejeros Titulares y Suplentes como así también por miembros de la comisión especial conformada al efecto, compuesta por anteriores integrantes del cuerpo.

Veredicto y sentencia

Colegio de Abogados de San Isidro. Destitución Dra. Velázquez. 20/9/2017
Dictado el veredicto  funcionarios judiciales retiran "el expediente"  objeto del juicio político. La Plata, 20/9/2017.

Noticias

En la sesión del Consejo Directivo nro. 1755 celebrada en ocasión de la reunión del día de la fecha, han sido proclamadas las autoridades que conforman dicho cuerpo. Al efecto, con la Presidencia del Dr. Guillermo Ernesto Sagués, ha sido completada la nómina ocupando los cargos de la vicepresidencia, secretaría y tesorería y sus pertinentes corresponsables, como así también los cargos de consejeros titulares y suplentes. (Tribunal de Disciplina)
El jueves 5 de junio de 2014 fue electo Presidente del Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires el Dr. Daniel Mario Burke -director por el Colegio de Abogados de San Isidro- quien renovara su mandato en las elecciones del pasado 16 de mayo de 2014. La elección en la Caja fue resuelta por unanimidad
Este Colegio de Abogados, al tomar conocimiento del acto-asamblea realizado hoy a las 12:00, por el personal judicial, manifestándose en razón de las condiciones de trabajo en las que deben desenvolverse las tareas de los empleados judiciales en Ituzaingó 340- por cuestiones estructurales y de servicios, se ha dirigido a la AJB San Isidro. Textos de la nota y del reclamo
Durante el transcurso de la jornada de hoy -16/5/14- se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria conforme lo establece la ley 5177, sometiéndose a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1/2/2013 al 31/1/2014. Asimismo se celebró el acto eleccionario de renovación de autoridades.Resultados.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2013 al 31 de enero de 2014 de nuestro Colegio.