23
Dic
2015

Absoluta inconveniencia por designación de Jueces de la Corte en comisión

Ante el dictado del Decreto Nº 83/2015 por parte del PEN que designó Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión, con invocación de lo dispuesto por el inc. 19 del artículo 99 de la Constitución nacional, el Colegio de Abogados de San Isidro hace saber la siguiente declaración:

Declaración

Ante el dictado del Decreto Nº 83/2015 por parte del Poder Ejecutivo Nacional que designó Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión con invocación de lo dispuesto por el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución nacional, el Colegio de Abogados de San Isidro, que durante sus cincuenta años de existencia ha dado estricto y fiel cumplimiento al mandato ético superior de la abogacía que le impone defender el estado de derecho, la democracia y las instituciones republicanas, hace saber:

Que más allá de las distintas interpretaciones que puedan darse a la norma indicada, las mismas tienen siempre sentido estricto, en razón de constituir las facultades otorgadas, una excepción al sistema de designación de los Jueces.

Que la cuestión suscitada impone un examen riguroso en cuanto se trata de la conformación del Máximo Tribunal de la República que es intérprete en última e inapelable instancia de las disposiciones de la Constitución nacional y salvaguarda de los derechos y garantías de todos los argentinos.

Que sobre la base de lo anterior no resultan objetivamente verificadas razones de urgencia o impedimentos de tal magnitud que impidan la designación de Jueces por medio del mecanismo constitucional regular (propuesta del Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado) a los que se añade el cumplimiento de recaudos y etapas previstas en el Decreto 222/2003.

Que en tal sentido este Colegio de Abogados ya se ha pronunciado sobre la absoluta inconveniencia de que existan jueces provisorios, cualquiera sea el nombre que se les dé, por constituir una grave alteración de la independencia judicial que es consustancial a la división de poderes propia del sistema republicano de gobierno.

Que es necesario señalar una vez más que el respeto a las instituciones y su regular funcionamiento, constituyen requisitos de ineludible cumplimiento para la plena vigencia del Estado de Derecho.

San Isidro, diciembre de 2015

 

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