04
Dic
2016

Declaran inconstitucional el sistema arancelario de los mediadores en la provincia

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, con fecha 23 de noviembre de 2016, con el voto de los Dres. Bermejo y Hankovitz declaró inconstitucional el régimen arancelario de los mediadores en la provincia de Buenos Aires.Tan trascendente decisión y sobre todos sus fundamentos motivan sin dudas a una profunda reflexión de todos los sectores interesados.

* La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata con el voto de los Dres. Bermejo y Hankovitz declaró inconstitucional el régimen arancelario de los  mediadores en la provincia de Buenos Aires.

Tan trascendente decisión,  y sobre todos sus fundamentos, motivan sin dudas a una profunda reflexión de todos los sectores interesados.

El Colegio de Abogados de San Isidro, que  cuenta con casi once mil matriculados activos,  hará su aporte en defensa del interés general (en cuanto ejerce una función pública irrenunciable), respecto a la facilitación del acceso a la justicia y los derechos de los abogados.

* L° de sentencias DEFINITIVAS N° LXXII Causa N° 120368; Juzgado en lo Civil Y Comercial Nº23 - La Plata. Cosentino Eduardo David C/ Cervan Carlos Diego S/Daños Y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado). REG. SENT.: 261 Sala II - FOLIO: 1620 REG. HON.: 114 Sala II – FOLIO: 129.
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Noticias

Se hace saber que ha sido derogado el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N.º 1/2004.
Adjuntamos texto actualizado-.
Ya se encuentra disponible en la solapa "Guía Judicial" del sitio web scba.gov.ar el nuevo subsitio de los Registros Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Registro de la Propiedad Inmueble | Se han dictado las disposiciones Técnico registrales Nros. 8 y 9/25. La primera modifica el procedimiento atinente a la regulación de la sustitución del fiduciario. Mientras que la nro. 9 actualiza la normativa registral regulatoria del procedimiento de calificación y registración del derecho real de propiedad horizontal. Entrará en vigencia a partir del 1/10/25.
* Disposiciones
Se hace saber que mediante la Resolución SSJ Nº 793/25, la presidencia de la SCBA estableció el diferimiento de (2) dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de julio del corriente año, de acuerdo a lo fijado en la Resolución SC Nº 1333/23.
*Suspensión de términos procesales para el 4/8/25, res. 794/25
A continuación podrá consultar la nómina de las autoridades judiciales designadas para prestar el servicio de administración de justicia como así también los horarios de atención al público en el Colegio, durante la feria judicial de julio 2025.