A todos los efectos legales emergentes del presente contrato, se establece para cualquier divergencia, cuestión, conflicto o discrepancia surgida entre las partes con motivo o como consecuencia de este contrato, hecho o acto jurídico, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o resolución, estas se someten a la competencia del TRIBUNAL PERMANENTE DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INSTITUCIONAL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con intervención del Colegio Departamental de San Isidro, entidad de derecho público a la que encargan la designación de los árbitros, la administración de la conciliación y el arbitraje y su resolución definitiva, de acuerdo a la reglamentación y procedimientos vigentes y aprobados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y de las normas particulares del colegio departamental que forman parte integrante del presente contrato, que las partes declaran conocer y aceptar obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral, renunciando en consecuencia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-
A los efectos del presente Contrato, ambas partes convienen que las notificaciones y/o emplazamientos que realicen entre sí y/o que realice el Tribunal Arbitral interviniente, se efectuarán a los domicilios electrónicos mencionados en la Cláusula PRIMERA, siendo las mismas totalmente válidas, vinculantes, plenamente eficaces y constituyendo notificación fehaciente (art. 74 y 75 CCyCN). Cualquiera de las partes podrá modificar su domicilio electrónico a los fines del presente Contrato, debiendo avisar fehacientemente a la otra parte con una antelación no menor a los quince (15) días corridos de la ocurrencia del mismo.
Cláusula compromisoria tipo
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El Colegio le ofrece un camino alternativo para la solución de conflictos. Acérquese a nuestro Tribunal de Arbitraje. Le ofrecemos un proceso rápido, ágil y económico, donde las partes eligen por mutuo consentimiento al Árbitro según la especialidad. Conozca las ventajas de este sistema.
Comunicamos la resolución adoptada por el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de San Isidro el 19 de mayo de 2020, aplicable a los casos de acciones cuya prescripción sea inminente.
Se invita a los profesionales matriculados, que hubiesen dado cumplimiento con sus obligaciones institucionales y reúnan las condiciones exigidas por el art. 10 del Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional: RUCA (www.casi.com.ar - Tribunal Arbitral -Legislación, arts. 9, 10 y 11), a cubrir los cargos indicados. Cierre: 4 de octubre inclusive.
El Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados de San Isidro funciona desde 1990. Por su economía, rapidez y eficacia, invitamos a los colegas a incorporarlo en su Agenda profesional como una herramienta que facilita la resolución de conflictos. Preguntas frecuentes.
Se invita a los profesionales matriculados, que hubiesen dado cumplimiento con sus obligaciones institucionales y reúnan las condiciones exigidas por el art. 10 del Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional – RUCA - (ver www.casi.com.ar, link del “Tribunal Arbitral”, “Legislación”, arts. 9, 10 y 11), a cubrir los cargos indicados. Hasta el 10 de noviembre de 2017 inclusive.
