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Mar
2012

Boletín de Novedades Jurídicas Nº 144 - Marzo de 2012

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Boletín de Novedades Jurídicas Nº 144
Entrega: Marzo 2012
Tabla de Contenidos

SECCION LEGISLACION

Legislación Nacional

Acuerdo Nº 38/2012 - Que este Tribunal estima conveniente modificar, en todas las dependencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el formato de la hoja utilizado hasta hoy -tamaño legal-"Por el tamaño A4, con el objeto de economizar recursos espacios.

Legislación Provincial

Resolución 75/12 -  SCBA - 23-02-2012 - Publicación del formulario de Denuncia de Folios de Seguridad en la página web de la Suprema Corte de Justicia (en sección descarga de formularios). Con fecha 13 de febrero de 2012, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia ordenó la publicación
del formulario de Denuncia de Folios de Seguridad en la página web del Alto Tribunal.

Resolución 96/12 - SCBA - 16-02-2012 - Inicio de funciones del Juzgado de Familia nº 2 de San Isidro con sede y competencia en Pilar, el 22 de marzo de 2012. Con fecha 15 de febrero de 2012, la Suprema Corte dispuso fijar el día 22 de marzo de 2012 como fecha de efectivo funcionamiento del Juzgado de Familia nº 2 del Departamento San Isidro con sede y competencia en el Partido de Pilar.

Resolución 161/12 - SCBA - 28-02-2012 - Cuerpo de Magistrados Suplentes. Asignación en el Tribunal de Familia nº 1 del Departamento Judicial San isidro. Con fecha 22 de febrero de 2012,  la Suprema Corte de Justicia dispuso que la doctora Raquel Etelvina Conte, quién actualmente se desempeña en el Tribunal de Familia nº 2 del Departamento Judicial Morón, pase a prestar funciones en el Tribunal de Familia nº 1 del Departamento Judicial San isidro, a partir del juramento de la doctora María Florencia Miceli en el primero de los órganos citados.

Resolución 238/12 -  SCBA - 06-03-2012 - Extensión de competencia sobre Violencia Familiar a los Juzgados de Paz.  La Suprema Corte de Justicia dispuso que en la materia regida por la ley 12.569 de Violencia Familiar serán competentes tanto el Juzgado de Paz como el de Familia del domicilio de la víctima, de acuerdo con la regla de prevención (arts. 6, ley 12.569 y 827 inc. "u", CPCC).

SECCION JURISPRUDENCIA

B282 - "U., N. C. P/Si y en Rep. De su hija menor S., F. U. C/ M Y G C. S.R.L. y otro S/ Indem. Por fallecimiento” - La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió el reclamo de reparación por daño moral de la concubina por la muerte de su compañero, declarando de oficio la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil de la Nación por considerarlo discriminatorio, entendiendo que no protege de igual manera, en el derecho de daños, a la familia extramatrimonial que a la matrimonial.

 

B283 - “L., I. T. C/ L., M. N. S/Homologación de Convenio” - Al resolver una cuestión de competencia, la Cámara en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora destacó la doctrina que expresa que la mera inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de Propiedad Inmueble no implica la adjudicación de los inmuebles en condominio, sino simplemente la exteriorización de la indivisión hereditaria, por lo que, no implicando este acto una partición de bienes, es competente el juez donde tramitó el sucesorio para seguir entendiendo en la demandas concernientes a los bienes hereditarios.
 
B284 - “U., de U. y C. y otros C/ BNL S.A. S/ Sumarísimo” - Al desestimar un recurso extraordinario interpuesto por una asociación de consumidores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso no imponer costas, invocando el art. 55 de la ley 24.240, que consagra el beneficio de justicia gratuita. De esta manera, el Máximo Tribunal parece tomar partido por la postura amplia, que entiende que el beneficio de justicia gratuita equivale al de litigar sin gastos. 
 
Fuente Eldial.com:
 
SD 73742 – Expte. 37091/08 – “M., M. M. c/ P., E. L. s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 28/12/2011 - PROFESIONES LIBERALES. ABOGADOS. Labores de procuración. Art. 23 de la Ley 20744. Presunciones. FALTA DE CONFIGURACIÓN DE UN VÍNCULO LABORAL SUBORDINADO ENTRE LAS PARTES. Rechazo de la demanda. DISIDENCIA: Carácter dependiente del vínculo. Irrelevancia de la autonomía en el ejercicio de la función 
 
Fuente SCBA:
 
Sentencia (L.103.075) - 22-02-2012 - "V., C. A. c/ Platavial S.A.C.I. y otro s/ Daños y perjuicios"Accidentes y enfermedades del trabajo. Responsabilidad civil de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Inoficiosidad del control de constitucionalidad del art. 39, ley 24.557. Con fecha 21 de diciembre de 2011, la Suprema Corte de Justicia, en la causa "Vallejos, Carlos Alberto contra Platavial S.A.C.I. y otro. Daños y perjuicios", ratificó su doctrina en torno a la posibilidad de que las aseguradoras de riesgos del trabajo puedan ser demandadas y eventualmente condenadas en el marco del derecho común, en virtud del incumplimiento de los deberes de prevención y control a su cargo y en tanto se configure la relación de causalidad entre los actos de incumplimiento y el daño. Declara, asimismo, que la procedencia de esa acción directa (fundada en el art. 1074, CC.), extrasistémica, no queda supeditada al control de constitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.
 
Fuente Sistema Argentino de Información Jurdídica (www.infojus.gov.ar):
 
Fallo 8496 R.I.96 -  24/11/2011 - "Gutiérrez, Silvia A. v. Santoiani, Liliana y otra" - Abogado - Honorarios Labor judicial - Monto del proceso - Determinación de su cuantía - Rendición de cuentas - Desistimiento - Inexistencia de sentencia regulatoria. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea. En autos "Gutiérrez, Silvia A. v. Santoiani, Liliana y otra" se sostuvo que si bien cuando la sentencia ordena rendir cuentas al administrador de una sociedad, éstas importarán el sustrato del valor económico del pleito a los fines arancelarios, cuando se desiste del proceso en la etapa inicial sin que se haya determinado si correspondía o no la rendición de cuentas, ello no necesariamente implicará que el proceso carezca de base arancelaria, sino que se establecerá en base al movimiento comercial que se pretendía determinar 
 
Fuente UtSupra.com
 
Autos: SAEZ GONZÁLEZ, Julia del Carmen c/ ASTRADA, Armando Valentín y otros s/ daños y perjuicios (Acc. Trán. c/Les. o Muerte). Cuestión: si es aplicable a las acciones de daños y perjuicios originadas en un contrato de transporte terrestre de pasajeros el plazo de prescripción establecido por el art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor -ley 24.240 modificada por la ley 26.361-. Fecha: 12-MAR-2012. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
En Pleno.

Noticias

Determinación de los actos procesales de "mero trámite", a los fines previstos en el art. 56 inc. "c" de la ley 5177 (texto según ley 13.419 conforme el Acuerdo nro. 3842/17 del 8 de marzo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Sus alcances. Excepciones. Texto completo.
Comentarios en relación al fallo de la Quinta Cámara del Trabajo, Primera Circunscripción de Mendoza, expedido el 6 de octubre de 2016, en los autos caratulados: “Ferreyra, Diego Alberto c/La Cabaña de Mendoza SA s/despido”, por el Dr. Claudio Aquino. Texto completo del fallo
Selección de novedades legislativas y jurídicas, entre otras : (Nación) Modificación del Impuesto a las Ganancias; Feriados; conformación Registro de Conciliadores.- (Provincia) Ley Impositiva provincial con los montos de las tasas administrativas y judiciales 14880; Suspensión de términos; Modificación del Código de Faltas.- Fallos provinciales
Se encuentran a disposición de los matriculados, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro. Se ha sumado una selección de fallos de las Salas I, II y III de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro.
Reciente fallo sanisidrense. La función del letrado comprende la asistencia y dirección jurídica del proceso, asegurando una eficaz defensa de los derechos de su representado, y poniéndolo en conocimiento, entre otros, de las condiciones, alcances y efectos de la suscripción del poder. Pretender que la parte ratifique en primera audiencia la firma del documento como un resguardo adicional, soslayaría la responsabilidad profesional del propio letrado.