12
Sep
2013

Adopción. Ley bonaerense n° 14528

La ley de procedimiento de adopción en la Provincia de Buenos Aires,que fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de agosto, había sido sancionada el 11 de julio de 2013. Establece la situación de adoptabilidad, guarda con fines adoptivos, el juicio y sus recursos. Fija un plazo de seis meses para que el juez decida si están dadas las condiciones de "desamparo moral o material" para resolver la adoptabilidad.

Los casos y procedimiento para cumplimentar la declaración judicial de situación de adoptabilidad, que constituye el presupuesto de procedencia de la guarda con fines de adopción, está contemplada en el art.7 de la ley. Este procedimiento deberá definirse en un plazo de 180 días como máximo.
El art. 12 contempla la medida de abrigo que es una medida de protección excepcional de derechos, ya que tiene como objeto brindar al niño, niña o adolescente un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en éste se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos.
Mientras que el art. 15 dispone que la declaración de la situación de adoptabilidad será comunicada al Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción, en el plazo de veinticuatro (24) horas desde su dictado. La persona responsable o a cargo del Registro mencionado, deberá remitir al Juez de Familia, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, el listado con los postulantes inscriptos.
El título II contempla al régimen de la guarda con fines de adopción, el III sistematiza el juicio de adopción y el título IV (art.27) fija el recurso de apelación en relación y al sólo efecto devolutivo.

Ley 14528 - PBA

Fundamentos de la ley

Fuentes
BOPBA

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