Administración de Justicia

Invitamos a todos los colegas a participar en las reuniones, a fin de intercambiar opiniones y acercar propuestas tendientes al mejoramiento del servicio de Justicia.
Las reuniones son los 1° y 3° jueves de cada mes a las 14:00 en la Sede de Martín y Omar 339.

*Función de la Comisión
Le incumbe a esta Comisión, el funcionamiento y mejora de los órganos y dependencias donde el abogado preste sus servicios.

De las Comisiones ...
Artículo 8°:
a) Dirección e Integración. Las Comisiones serán dirigidas por un Presidente designado por el Consejo Directivo de “El Colegio”. La designación de los restantes miembros que la integren será efectuada también por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente de la Comisión.

b) Requisitos para ser miembro de Comisión. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados i.1, i.8, i.10, del presente artículo, para ser miembro de las Comisiones objeto de este Reglamento se exigirá la matriculación en algún Colegio de Abogados.

c) Organización interna. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8°, apartados i.1, i.3, i.4, i.8, i.10, i.11, una vez designados sus integrantes, cada Comisión puede darse la organización que mejor provea a su funcionamiento y de instituir y distribuir los cargos que creyera conveniente para ello, de todo lo cual deberá notificar al Consejo Directivo de “El Colegio”.

d) Acefalía. En caso de licencia, enfermedad, renuncia, fallecimiento o incapacidad de la persona designada Presidente de una Comisión, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente, y en caso de imposibilidad de éste, por el miembro más antiguo de la Comisión. En este último caso, las facultades de ese miembro se limitarán a aquellas que permitan el normal desenvolvimiento de la Comisión hasta tanto el Consejo Directivo designe a sus nuevas autoridades.

e) Sesiones. Quórum. Mayoría. Las Comisiones deberán sesionar como mínimo una vez al mes. Para sesionar válidamente deberán contar con un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría y en caso de empate se computará doble el voto del Presidente.

f) Funciones. Las Comisiones tienen como función asesorar al Consejo Directivo de “El Colegio” en todas aquellas materias que hacen al objeto de su establecimiento, estudiar, elaborar y elevar propuestas relacionadas con ellas y dictaminar de manera no vinculante sobre las cuestiones que el Consejo Directivo les someta a consideración. Cuando una cuestión puede corresponder a dos o más Comisiones, éstas elaborarán el correspondiente dictamen en un solo despacho, previa convocatoria y deliberación en conjunto. La convocatoria para sesionar en conjunto podrá ser efectuada por los Presidentes de cada una de ellas o bien por el Presidente del Consejo Directivo de “El Colegio”.

g) Obligaciones. Es obligación de las Comisiones elevar informes de la actividad desarrollada antes del 31 de marzo y de octubre de cada año, sin perjuicio de los que le sean solicitados por el Consejo Directivo en cualquier época del año y elaborar el informe destinado a la memoria anual.

h) Presupuesto. Las partidas de cada Comisión son asignadas por el Consejo Directivo de “El Colegio” al momento de la confección del presupuesto anual.-

i) Denominación e incumbencias. Conforman la estructura orgánica de “El Colegio”, las siguientes Comisiones, sin perjuicio de las que el Consejo Directivo de la Institución creara o supliera o eliminara:

i.1: Comisión de Administración de Justicia: Le incumbe el funcionamiento y mejora de los órganos y dependencias donde el abogado preste sus servicios, conforme con lo dispuesto en el artículo 42, inciso 7 de la ley 5177. La Presidencia y Vicepresidencia de esta Comisión estará a cargo de miembros titulares del Consejo Directivo de “El Colegio durante la vigencia del ASPO” y sus integrantes deberán estar matriculados en el Colegio de Abogados de San Isidro.

* Emergencia sanitaria. Nuevo instructivo para la recepción de denuncias de manera electrónica durante la vigencia del ASPO: https://www.casi.com.ar/nuevo-instructivo-para-la-recepcion-de-denuncia…

Noticias

Teniendo en consideración la certeza y celeridad que le otorga al proceso la aplicación del Convenio 569 suscripto por la SCBA y el RENAPER, el Colegio le ha solicitado a la Cámara Civil Departamental la adopción efectiva de esa directiva para consolidar los beneficios procesales mencionados. A la par, invitamos a los colegas a solicitar la aplicación de tan valiosa herramienta.
En sintonía con los reclamos de la colegiación organizada por afianzar el acceso amplio a la información judicial, la SCBA por Ac. 4011 dispuso implementar la publicación de todas las sentencias definitivas dictadas por los órganos jurisdiccionales en el sitio web oficial 'scba.gov.ar'
La Suprema Corte de Justicia elaboró el Cuarto Informe sobre el servicio de la Administración de Justicia en el contexto de la pandemia. Ingresaron en todas las instancias 502.375 expedientes y se iniciaron en forma completamente digital 238.043 nuevas causas. Texto completo.
Con la incorporación de indicadores de gestión de los meses de agosto y septiembre de 2020 la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires elaboró el tercer Informe sobre el servicio de la Administración de Justicia en el contexto de la pandemia.
A continuación puede consultarse el 2° Informe de gestión de la SCBA y las medidas implementadas, relacionadas a la pandemia, el estado de emergencia sanitaria y las consecuentes restricciones impuestas por el A.S.P.O., que tuvieron impacto sobre el servicio de justicia.