Administración de Justicia

Invitamos a todos los colegas a participar en las reuniones, a fin de intercambiar opiniones y acercar propuestas tendientes al mejoramiento del servicio de Justicia.
Las reuniones son los 1° y 3° jueves de cada mes a las 14:00 en la Sede de Martín y Omar 339.

*Función de la Comisión
Le incumbe a esta Comisión, el funcionamiento y mejora de los órganos y dependencias donde el abogado preste sus servicios.

De las Comisiones ...
Artículo 8°:
a) Dirección e Integración. Las Comisiones serán dirigidas por un Presidente designado por el Consejo Directivo de “El Colegio”. La designación de los restantes miembros que la integren será efectuada también por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente de la Comisión.

b) Requisitos para ser miembro de Comisión. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados i.1, i.8, i.10, del presente artículo, para ser miembro de las Comisiones objeto de este Reglamento se exigirá la matriculación en algún Colegio de Abogados.

c) Organización interna. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8°, apartados i.1, i.3, i.4, i.8, i.10, i.11, una vez designados sus integrantes, cada Comisión puede darse la organización que mejor provea a su funcionamiento y de instituir y distribuir los cargos que creyera conveniente para ello, de todo lo cual deberá notificar al Consejo Directivo de “El Colegio”.

d) Acefalía. En caso de licencia, enfermedad, renuncia, fallecimiento o incapacidad de la persona designada Presidente de una Comisión, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente, y en caso de imposibilidad de éste, por el miembro más antiguo de la Comisión. En este último caso, las facultades de ese miembro se limitarán a aquellas que permitan el normal desenvolvimiento de la Comisión hasta tanto el Consejo Directivo designe a sus nuevas autoridades.

e) Sesiones. Quórum. Mayoría. Las Comisiones deberán sesionar como mínimo una vez al mes. Para sesionar válidamente deberán contar con un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría y en caso de empate se computará doble el voto del Presidente.

f) Funciones. Las Comisiones tienen como función asesorar al Consejo Directivo de “El Colegio” en todas aquellas materias que hacen al objeto de su establecimiento, estudiar, elaborar y elevar propuestas relacionadas con ellas y dictaminar de manera no vinculante sobre las cuestiones que el Consejo Directivo les someta a consideración. Cuando una cuestión puede corresponder a dos o más Comisiones, éstas elaborarán el correspondiente dictamen en un solo despacho, previa convocatoria y deliberación en conjunto. La convocatoria para sesionar en conjunto podrá ser efectuada por los Presidentes de cada una de ellas o bien por el Presidente del Consejo Directivo de “El Colegio”.

g) Obligaciones. Es obligación de las Comisiones elevar informes de la actividad desarrollada antes del 31 de marzo y de octubre de cada año, sin perjuicio de los que le sean solicitados por el Consejo Directivo en cualquier época del año y elaborar el informe destinado a la memoria anual.

h) Presupuesto. Las partidas de cada Comisión son asignadas por el Consejo Directivo de “El Colegio” al momento de la confección del presupuesto anual.-

i) Denominación e incumbencias. Conforman la estructura orgánica de “El Colegio”, las siguientes Comisiones, sin perjuicio de las que el Consejo Directivo de la Institución creara o supliera o eliminara:

i.1: Comisión de Administración de Justicia: Le incumbe el funcionamiento y mejora de los órganos y dependencias donde el abogado preste sus servicios, conforme con lo dispuesto en el artículo 42, inciso 7 de la ley 5177. La Presidencia y Vicepresidencia de esta Comisión estará a cargo de miembros titulares del Consejo Directivo de “El Colegio durante la vigencia del ASPO” y sus integrantes deberán estar matriculados en el Colegio de Abogados de San Isidro.

* Emergencia sanitaria. Nuevo instructivo para la recepción de denuncias de manera electrónica durante la vigencia del ASPO: https://www.casi.com.ar/nuevo-instructivo-para-la-recepcion-de-denuncia…

Noticias

Recordamos a los matriculados que si la interpretación o aplicación de estas disposiciones implicara en algún caso en concreto un incidente o violación del ejercicio profesional, el Colegio recibe tus reclamos en "[email protected]" o bien "[email protected]".
Estamos cerca tuyo. Qué dicen las nuevas disposiciones.
En consonancia con los reiterados reclamos formulados desde la colegiación, la SCBA estableció los alcances de medidas tales como el plan de productividad mensual que deben realizar los jueces que asegure una mejor prestación del servicio; fomento y profundización del uso de herramientas tecnológicas para canalizar actuaciones y peticiones; atención espontánea; las audiencias pueden cumplirse por cualquier medio. Adjuntamos Ac. SCBA 1651/21 y Res. 1928.
Desde la colegiación, el 3 de noviembre de 2021, ante la falta de respuesta a los reclamos efectuados en base a los informes pormenorizados del CASI y persistiendo las disfuncionalidades en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, solicitaron urgente solución a los inconvenientes que desde hace varios meses afectan el ejercicio profesional de los/as matriculados/as.
Tal como lo anunciáramos la semana pasada, frente a los retrasos del Banco Provincia de Buenos Aires, Suc. Tribunales de San Isidro, nos reunimos este 22 de octubre, con funcionarios de la SCBA y el mencionado Banco.
La Colegiación bonaerense solicitó la intervención activa de la SCBA para el mejoramiento del servicio, requiriendo una reunión presencial de la que también participen las autoridades del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pero hasta tanto se efectivice una solución definitiva, nuestro Colegio abrió un canal de comunicación para retardos de la Suc.Tribunales de San Isidro.