12
Mayo
2020

Suspendida la vigencia de la Secc. 4ª del Reg.de Funcionamiento de los Colegios

En virtud de la Res. del Min. de Justicia y DH Nº 242/2020 y las que se dicten según el progreso de la pandemia, el COLPROBA dictará una reglamentación uniforme en reemplazo de las normas pertinentes de la Secc.4ta. del Reg. de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales. Elecciones y prórroga de mandatos.

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, 12 de Mayo de 2020

VISTO: ///

Y CONSIDERANDO: ///

RESUELVE:

1º) Suspender la vigencia de la Sección Cuarta del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados, referido al régimen eleccionario (arts. 104 a 132), a excepción del artículo 107.

2º) Oportunamente, y en base a la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 242/2020 y las que se dicten en el futuro en el mismo sentido de acuerdo al progreso de la pandemia, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires dictará una reglamentación uniforme en reemplazo de las normas pertinentes de la Sección Cuarta del Reglamento de Funcionamiento (con excepción de lo referido en el punto 1º respecto al art. 107), que fije el cronograma electoral para todos los Colegios de Abogados Departamentales.

3º) En base a la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 242/2020 y los fundamentos expuestos en la presente, tener por prorrogados los mandatos de los presidentes, consejeros titulares y suplentes, y miembros titulares y suplentes de los tribunales de disciplina de los Colegios Departamentales, así como las autoridades del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en los cargos que detenta cada uno, que venzan el 31 de mayo de 2020, hasta tanto se den las condiciones establecidas en el punto 2º) de la presente.

4º) Determinar para los Consejos Directivos de los Colegios de Abogados Departamentales que la prórroga establecida en la emergencia queda restringida a los actos de gestión y administración corrientes que surgen de la normativa vigente, con las facultades previstas en el artículo 19, con excepción de los incisos 15º, 16º y 17º, y artículo 42, con excepción del inciso 11º, de la Ley 5177.

5º) Notificar la presente a los Colegios de Abogados Departamentales, a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y a la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO).

6º) Comunicar la presente al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia, a la Suprema Corte de Justicia, a la Procuración General y al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

Texto completo

 

 

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COLPROBA
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El COLPROBA, del que forma parte activa y permanente este Colegio, inició la acción de amparo contra la Prov. de Bs.As., motivado en el irregular funcionamiento del servicio de justicia que nos afecta como ciudadanos bonaerense de las garantías constitucionales del acceso a la tutela judicial continua y efectiva, y como abogados el ver cercenada la garantía que protege el derecho al trabajo. Esta acción fue declarada admisible el 18-5-2016.
Nos importa a todos: marcha en repudio al femicidio. NI UNA MENOS. Viernes 3 de junio de 2016: punto de encuentro: Av. de Mayo y L. Saenz Peña a las 17:00. El estado tiene la obligación de impulsar “las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones”.
Durante el transcurso de la jornada de ayer -27/5/16- se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria conforme lo establece la ley 5177, sometiéndose a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1/2/2015 al 31/1/2016. Asimismo se celebró el acto eleccionario de renovación de autoridades. Resultados. Registro fotográfico
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El máximo Tribunal provincial, declara - a instancias del pedido de la colegiación bonaerense- por Res. 887, que incumbe primordialmente a la Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial).