18
Mayo
2020

Servicio de consulta a la mesa de entradas de los órganos jurisdiccionales a través de la MEV

La SCBA por Res. Pte. SPL 28/20 del 18 de mayo del corriente aprueba un mecanismo de contacto que permite dirigir consultas a los órganos jurisdiccionales. Quien tenga una inquietud, completará un formulario, a través del cual se enviará la consulta al órgano que corresponda. Esa consulta se dirigirá a la casilla de correo electrónico oficial de cada órgano, lugar desde el cual se podrán responder directamente las mismas. Video.

Ver video

SCBA Res. Pte. SPL 28/2020 (18 de mayo de 2020)

VISTO: El avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial que esta Suprema Corte de Justicia viene desarrollando a través del Acuerdo Nº 3733 y demás reglamentaciones (Acuerdos Nº 3845, 3886, 3891, 3971 y 3975 entre otros); y, la necesidad y conveniencia de adoptar mecanismos telemáticos que faciliten la interacción de abogados, partes o público en general con los órganos jurisdiccionales a fin de efectuar consultas; y,

CONSIDERANDO: l. Que, la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática informan que han recibido requerimientos de distintos órganos jurisdiccionales vinculados con la necesidad de crear un mecanismo que permita, a profesionales y público en general, poder contactarse con los diferentes órganos jurisdiccionales.

La solicitud no tiene por objetivo consultar el estado de una causa -que puede efectivizarse por la Mesa de Entradas Virtual- ni realizar una presentación en un expediente -que puede concretarse por el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas-, sino efectuar consultas que se canalizan de manera presencial por la Mesa de Entradas de los órganos.

II. Que, los órganos jurisdiccionales han tratado de gestionar dichas consultas por diferentes medios, proactividad que resulta destacable, pero que ha generado una disparidad y dispersión significativa de formas de contacto y de respuesta, suscitando en algunos casos confusión y dificultades en el acceso.

III. Que, en ese marco, se propicia la creación de un mecanismo de contacto que permita dirigir consultas a los órganos jurisdiccionales de manera uniforme y posibilite la respuesta de éstos a través de herramientas conocidas, sin necesidad de generar nuevos usuarios y formas de vinculación.

En ese sentido, siendo la Mesa de Entradas Virtual el lugar en donde los interesados se dirigen para consultar sobre el estado de los expedientes, se propone generar -en dicha Mesa de Entradas- un formulario de contacto de cada organismo. Así, quien tenga una inquietud, completará el formulario, a través del cual se enviará la consulta al órgano que corresponda. Esa consulta se dirigirá a la casilla de correo electrónico oficial de cada órgano, lugar desde el cual se podrán responder directamente las mismas.

IV. Que, el mecanismo de consulta propiciado exige una mínima registración como usuario, requisito que mejora su eficiencia. Ello para evitar la generación de falsas consultas por medio de robots y, al mismo tiempo, aprovechar la gran cantidad de usuarios que podrían utilizar el servicio sin acción complementaria alguna, al hallarse actualmente registrados en la Mesa de Entradas Virtual, lugar de uso habitual donde tendrían disponible el formulario.

V. Que, a fin de: (I garantizar la existencia de un canal uniforme, simple, seguro y accesible para cualquier persona que desee entablar una comunicación con la mesa de entradas de un órgano jurisdiccional de forma remota; (II) generar información confiable y unívoca sobre la modalidad vigente; y, (III) evitar la proliferación de una multiplicidad de mecanismos de consultas cuya disparidad y dispersión terminará socavando dichos fines, se recomienda a los magistrados la utilización del servicio que por la presente se aprueba, dejando de lado el uso de iniciativas particulares. A los mismos fines corresponde comunicar la presente a los Colegios de Abogados Departamentales.

En todo caso, dichas iniciativas u otras similares podrán canalizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y concordantes de la Resolución de Corte Nº 480/20, a fin de considerarlas como insumos para generar pautas y prácticas de trabajo uniformes para todos los operadores.

VI. Que han informado, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática.

POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (arts. 62 y eones., Ley Nº 5827) y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Nº 3971,

RESUELVE:

  • Artículo 1º: Aprobar la utilización del "servicio de consulta a la mesa de entradas de los órganos jurisdiccionales a través de la MEV", en función de los instructivos de uso emitidos por la Subsecretaría de Tecnología Informática.
  • Artículo 2º: Recomendar a los magistrados la utilización del mencionado servicio en la contestación de las consultas que profesionales, partes o ciudadanía en general realicen de modo remoto, solicitándoles a aquellos magistrados que hubiesen instrumentado soluciones individuales que las reemplacen por el aplicativo aquí aprobado. Dichas iniciativas u otras similares podrán canalizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y concordantes de la Resolución de Corte Nº 480/20, a fin de considerarlas para la generación de pautas y prácticas de trabajo uniformes para todos los operadores.
  • Artículo 3°: Requerir al Colegio de Abogados y al Colegio de Magistrados y Funcionarios, ambos de la Provincia de Buenos Aires, la difusión de la presente entre sus colegiados.
  • Artículo 4°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática arbitre las medidas necesarias para atender los requerimientos que la implementación de la herramienta pueda requerir, brindando las explicaciones o capacitaciones que estime necesarias y conducentes.

/// de estilo

 

Fuentes
SCBA
Tags

Noticias

Las personas profesionales ciegas o ambliopes, pueden efectuar presentaciones y notificaciones en soporte papel y desempeñarse del modo en que habitualmente lo hacían, con anterioridad al dictado de normas extraordinarias con motivo de la pandemia de COVID 19. Pueden concurrir a la sede de las dependencias de la Justicia Nacional en lo Civil, sin necesidad de asignación de turno previo. Requisitos.
Por Resolución SPL Nº 45/20 la SCBA prorroga las medidas dispuestas para el desarrollo del servicio en el ámbito de la Administración de Justicia, de acuerdo a las decisiones impartidas por las autoridades competentes en el contexto de emergencia sanitaria. Ver DNU 714/20.
Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por Dec. N° 298 del 19/3/20 y sus prórrogas, a los actos procesales previstos en los trámites de actuación ante las COM. MÉDICAS JURISDICC. y la COM. MÉDICA CENTRAL (dispuestos por Res. S.R.T. Nº 179 del 21/1/15 y N° 298 del 23/2/17), que puedan ser cumplidos de forma remota no presencial.
La SCBA dispuso, por Res. SPL Nº 40/20 prorrogar las medidas dispuestas para el desarrollo del servicio en el ámbito de la Administración de Justicia, de acuerdo a las decisiones impartidas por las autoridades competentes en el contexto de emergencia sanitaria. (De interés: adjunto Dec. 677/20)
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín dispuso el 7/8/20 el cierre preventivo de ambos Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional con asiento en San Isidro. Fue declarado día inhábil el viernes 7/8/2020. Texto de la Resolución 27/20 CFASM