11
Jul
2013

Sentenció la Corte. Tres menores, en el país desde el 2008, deben regresar a Italia con su padre

…”Si bien la sola posibilidad de que exista un cuadro de violencia generado a partir de la conducta del padre, resulta altamente delicada y merece una especial atención institucional, este dato no obsta en la especie a que (las menores ) retomen al lugar donde nacieron y pasaron la mayor parte de su vida en condiciones legítimas” ..

Los autos, relacionados con la  restitución objetada como incumplida el 21 de septiembre de 2008,    fueron primariamente entablados ante el  Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia N° 1 del Departamento Judicial de La Plata. Luego fueron recurridos ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires quien ordenó la restitución de las hijas menores de las partes, a la República Italiana. La sentencia que se publica en adjunto fue dictada por la Corte Suprema el 2 de julio del corriente.
El texto destacado como introducción de esta noticia, al igual que los  más abajo citados corresponden a algunos de  los argumentos vertidos en el dictamen signado por la Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte Suprema,  Dra. M. Alejandra Cordone Rosello, el 14 de mayo de 2013:
“En ese orden, conviene recordar aquí que el Convenio de 1980 tiene como premisa que el bienestar del infante, víctima del fraude, se alcanza volviendo al estado de cosas anterior al acto de turbación, de manera que preserva su mejor interés -proclamado como prius  jurídico por el arto 3.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño-, mediante el cese de las vías de hecho.”
“También creo importante sumarme a la preocupación que este Ministerio Fiscal y V.E. vienen expresando en este campo, haciendo extensiva al caso la recomendación de que ambos padres recurran a la asistencia profesional en el área de la salud, sostengan a sus hijas con el mayor de los equilibrios, eviten su exposición psicológica, y den pronto cumplimiento a la restitución con una actitud ponderada de acompañamiento “.

Dictamen Procuradora Fiscal, 14 de mayo de 2013

02-07-2013.Fallo S.977.XLVIII-S, D. c/ R., L. M. s/ reintegro de hijo y alimentos 
(Sumario: Restitución de menores- CH 1980- Traslado con autorización de padre pero retención ilícita- Se confirma sentencia que admitió el pedido- Exhortar a padres a colaborar en etapa de ejecución de sentencia- Igual exhortación a tribunal de familia a cargo de la causa- Realizar restitución de manera menos lesiva- Evitar experiencia aún más conflictiva- Minimizar eventuales riesgos).

Noticias

Les compartimos un reportaje radial a la Dra. Diana Fiorini, donde relata las lecciones aprendidas con motivo de la pandemia y otros temas como la violencia, el maltrato, la salud mental de niños y adolescentes. A pesar de ello nos deja un mensaje esperanzador.
Orientados a trabajar con un eje jurídico preventivo, procurando alternativas diferenciadas a la intervención judicial, las circunstancias actuales exigen buscar nuevas opciones, con los recursos humanos y materiales disponibles. Es así como presentamos en sociedad este protocolo ideado por la Dra. Mónica Salvador, como alternativa para fortalecer  los vínculos familiares, encauzar la actividad física, a la par de  ayudar a minimizar la violencia hogareña.
Protocolo. Procedimiento aplicable en todos los casos en los cuáles los N.N.y A. requieran el asesoramiento técnico jurídico y/o asistencia, asesoramiento, o patrocinio de un Abogado del Niño acorde la ley 14.568, y mientras se mantengan vigentes las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. Detalles. Etapas.
Invitación especial a todos los profesionales interesados en participar de la Jornada de actualización en la Defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Será el miércoles 16 de octubre, en el Salón de Actos de Martín y Omar 339, San Isidro. (Inscripción gratuita previa obligatoria por e mail).
Ponemos en conocimiento de los interesados las gestiones realizadas desde el Consejo Superior -del que nuestro Colegio forma parte activa y permanente-, vinculadas al pago de honorarios a cargo del Estado Provincial para Abogadas/os de Niños, Niñas y Adolescentes, que integran el Registro Provincial que lleva el COLPROBA.