19
Mayo
2016

SCBA Res. 887: asegura e insta a los Magistrados a la atención en Tribunales

El máximo Tribunal provincial, declara - a instancias del pedido de la colegiación bonaerense- por Res. 887, que incumbe primordialmente a la Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial).

SCBA Resolución nro. 887

La Plata, 18 de Mayo de 2016.

VISTO:

La presentación realizada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el día 26-IV-2016, mediante la que comunica que el Consejo Superior de dicha entidad solicitó a este Tribunal que garantice el acceso irrestricto al servicio de justicia merced al conflicto gremial en que se encuentra inmerso el Poder Judicial,

y CONSIDERANDO:
Que la preocupación manifestada por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, obedece al anuncio por parte de la asociación gremial del personal judicial de la adopción de futuras medidas de fuerza, lo cual comprometería el regular funcionamiento del servicio de justicia.
Que aún comprendiendo las motivaciones del reclamo gremial, la administración de justicia no puede ni debe menoscabarse en grado tal que se imposibilite su desenvolvimiento adecuado.
Que en ejercicio de sus atribuciones, incumbe primordialmente a esta Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial).
Que el derecho de peticionar y el de huelga deben ejercitarse de modo que no afecten otros de igual jerarquía constitucional, como lo es el de solicitar y obtener justicia (art. 14 Constitución Provincial).
Que similar situación fue planteada judicialmente por la colegiación profesional, en el año 2012, que motivó el dictado de la resolución del Presidente de este Tribunal nro. 416/12, ratificada por la Suprema Corte de Justicia el 25-IV-2012, mediante la resolución nro. 90.
Que en la mentada oportunidad se dispusieron medidas tendientes a asegurar la atención de las mesas de entradas, la recepción de escritos, cédulas, mandamientos y oficios; a que se provean las presentaciones en debido tiempo y forma, como también se hizo saber a los Jefes de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones que deberían recepcionar y tramitar cédulas en debida forma. Asimismo se instó a los magistrados a que extremasen las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas directivas y que celebrasen todas las audiencias fijadas. También se encargó a las Cámaras de Apelaciones Departamentales el control efectivo de lo resuelto. Por su parte la Suprema Corte de Justicia arbitró los medios necesarios para el seguimiento y supervisión de lo dispuesto.
Que en razón de las circunstancias expuestas, toda vez que las decisiones recordadas contribuyeron a asegurar la continuidad de la prestación del servicio de justicia, corresponde actuar en su consecuencia.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 15, 164 y 189 de la Constitución Provincial y 32 de la ley 5827 RESUELVE:

  • Art. 1ro. Los titulares y funcionarios pertinentes deberán asegurar la atención de las mesas de entradas, que permanecerán abiertas durante toda la jornada judicial y en caso en que los empleados no presten servicio, estar a disposición de los letrados para su atención. Ello será notificado personalmente a los funcionarios de los juzgados o Tribunales por el titular de cada dependencia. La atención de las mesas receptoras de escritos judiciales o escritos electrónicos deberá ser garantizada por el funcionario a cargo.
  • Art. 2do. Hacer saber a los Jefes de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones de todos los departamentos judiciales y a los Jueces de Paz que deberán recepcionar todas las cédulas y mandamientos, brindándoles la debida tramitación.
  • Art. 3ro. Instar a los magistrados a que extremen los recaudos a los efectos de garantizar la celebración de todas las audiencias fijadas, como así el dictado de las providencias en tiempo propio.
  • Art. 4to. Encomendar a las Cámaras de Apelaciones Departamentales a cargo de la superintendencia el control efectivo del cumplimiento de lo aquí dispuesto.
  • Art. 5to. La Suprema Corte de Justicia por intermedio de sus dependencias arbitrará los medios necesarios para el debido contralor y supervisión de lo resuelto precedentemente.

Regístrese y notifíquese a todos los organismos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires y demás dependencias de este Tribunal, a la Procuradora General de esta Suprema Corte de Justicia, a la Asociación Judicial Bonaerense, al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, al Colegio de Magistrados y funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, con copia de la presente resolución.
Luis Esteban Genoud. Hilda Kogan. Héctor Negri. Eduardo Julio Pettigiani. Eduardo Néstor de Lazzari. Daniel Fernando Soria. Juan Carlos Hitters.
 

Noticias

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires interpuso acción de inconstitucionalidad contra el registro de abogados creado por Res. 479 de la ANSES. Solicitó se decrete en forma urgente una medida cautelar que suspenda la aplicación del mismo y se ordene a ANSES permita a los abogados iniciar trámites Previsionales sin previa inscripción en dicho Registro. Otros Colegios.
El Proyecto de Ley de Autarquía del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires será el tema a tratar el próximo lunes 27 de octubre a las tres de la tarde. El encuentro será en la sede académica del Colegio de Abogados de San Isidro, Acassuso 442. Informes
Coartar la posibilidad de un debate parlamentario, con análisis jurídicos serios es privar a la ciudadanía argentina de los objetivos primordiales que tuvieron los primeros Constituyentes en el Preámbulo de nuestra Carta Magna. Declaración emitida el 30 de septiembre de 2014, por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro
El viernes 26 de septiembre de 2014 a partir de las 9:00 y hasta las 18:00 del mismo día se llevará cabo, en la sede colonial de nuestro Colegio, Martín y Omar 339 de San Isidro, el acto eleccionario para votar por el Representante Abogado entre los candidatos a consejeros para acceder al Consejo de la Magistratura de la Nación. Requisitos para votar. Padrones a disposición.
Fue suscripto un convenio de colaboración entre el Municipio de San Isidro, la Fiscalía General Departamental, el Colegio de Abogados local, la Universidad de San Andrés y el Obispado de San Isidro tendiente a maximizar la eficacia y eficiencia para el desarrollo e implementación de un programa de Justicia Juvenil Restaurativa.