22
Mayo
2015

Repercusión de un fallo. Declaración de los abogados bonaerenses

Ante la repercusión pública que ha tomado el fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en la causa “Tolosa, Mario s/ Recurso de Casación”, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, considera necesario señalar a la opinión pública y a los matriculados en general, su postura al respecto mediante la siguiente declaración.

DECLARACIÓN ANTE EL FALLO DE LA
SALA 1 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
-DE PÚBLICO CONOCIMIENTO-

Ante  la repercusión pública que ha tomado el fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos  Aires, en la causa “Tolosa, Mario s/ Recurso de Casación”, el Consejo Superior reunido en su sesión del día de la fecha, considera necesario señalar a la opinión pública y a los matriculados en general, su  postura al respecto:

Sin perjuicio de la independencia en materia de interpretación que tienen los jueces al fundar sus decisiones, no es posible soslayar que los magistrados en ejercicio de las facultades propias de su alto emplazamiento institucional como integrantes de un poder del Estado, encargado de las salvaguarda de los derechos y garantías de todos, deben ponderar y ajustar sus resoluciones de modo tal que en ningún caso provoquen conmoción social. Que la previsibilidad de las consecuencias de las sentencias y la vinculación de estas últimas con la realidad a la que los jueces deben ser necesarios tributarios, es un principio esencial que cuando no es respetado suscita supuestos de gravedad institucional según lo ha decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa Penjerek).

Que algunos de los fundamentos de la decisión señalada contienen expresiones, calificaciones y juicios de valor que rebasan cualquier límite de interpretación razonable, incurriéndose en un grave desvío de la actividad jurisdiccional. Ello ha provocado un categórico rechazo por parte de la sociedad en general.

En virtud de estos acontecimientos es tiempo de avanzar hacia una profunda reforma del sistema del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, que posibilite se cumpla el objetivo para el que fue creado conforme a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Así también propiciamos la urgente aprobación de un Código de Ética Judicial en cuya concepción deben participar los actores vinculados a la Justicia y entre los cuales de modo obligado se encuentran los Abogados y sus Instituciones Colegiales. 
Consejo Superior. Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, 21 de mayo de 2015.

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Fuentes
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

Noticias

Hoy 31 de agosto, nos reunimos con los colegas que cumplieron 50 y 40 años de ejercicio profesional. Tras la bienvenida de la Sra. Presidenta del Colegio, Dra. Guillermina Soria, todos los homenajeados fueron saludados por las autoridades del Consejo Directivo. Las palabras de la Dra. Soria.
Agradeceremos a quienes puedan ayudar con su contribución a mitigar los efectos del reciente temporal que ha causado estragos en nuestra comunidad, como así también a difundir esta campaña solidaria. Recibimos las donaciones en Acassuso 454, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 y en la sede de Pilar; o bien en Alvarado 1400 de Beccar.
El martes 29 de agosto el Consejo Directivo sesionará en la sede de Pilar. Al finalizar, se llevará a cabo un brindis en ocasión del día de la Abogacía. Invitación.
Anunciamos que con motivo de cumplirse el 25° aniversario de la implementación del Sistema acusatorio en la Provincia de Buenos Aires (1998-2023) se llevarán a cabo los días 6 y 7 de septiembre de 2023 unas Jornadas alusivas en la sede académica de nuestro Colegio, Acassuso 442, San Isidro. Más detalles. A la brevedad posible se publicará el inicio de las inscripciones -no aranceladas-.
Ante el dictado de la Circular n° 22/23 de la ANSES, el Colegio de Abogados de San Isidro expresó su total rechazo y envió carta documento intimando a la ANSES. La situación fue revertida por una nueva resolución del Organismo (PREV-11-71) que expresamente establece un formulario para otorgamiento de poder a fin de firmar y efectuar las presentaciones correspondientes al Plan de Pago Previsional.