Reglamentos: Defensoría del Niño - Lista

I- AUTORIDADES Y MIEMBROS

a) Será requisito para ser miembro activo de la DEFENSORÍA haber realizado el curso de Consejero en Minoridad o  acreditar antecedentes equivalentes en el tema, los cuales serán evaluados por el Director y grupo consultivo. 
b) Las tareas a realizar dentro de la DEFENSORÍA  son de carácter  gratuito y eminentemente voluntario.
c) La DEFENSORÍA estará estructurada de la siguiente forma:
•Un director y cuatro coordinadores de área que tendrán funciones directivas.
•Un cuerpo de abogados especializados
•Un equipo técnico
•Secretaría
d) El equipo técnico estará formado por psicólogos, asistente social, psicopedagogas, médico psiquiatra y médico pediatra.

II - OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

a) Los miembros deberán observar una conducta ética y dedicada.
b) Los miembros deberán firmar un convenio de confidencialidad.
c) Los miembros deberán tener actualizado una ficha con su curriculum vitae y datos personales.
d) Será obligatoria la asistencia a las reuniones de supervisión a realizarse en el Colegio de Abogados el primer lunes de cada mes.

III - DERECHOS DE LOS MIEMBROS

a) Se otorgará una certificación de horas aportadas a los  miembros que puedan  acreditar un 75% de asistencia anual a la DEFENSORÍA.
b) Los integrantes de la DEFENSORÍA podrán  integrar voluntariamente la lista que a efectos de la designación de los tutores ad-litem se confeccione para el Departamento Judicial de San Isidro
c) La DEFENSORÍA brindará capacitación permanente a sus miembros a través de actividades dictadas por sus integrantes y profesores invitados.
d) Viáticos inherentes a la representación: Se considerara el pago de viáticos cuando los profesionales en razón de su labor deban trasladarse fuera del ejido municipal

IV- ADMISIÓN Y DESIGNACIONES

a) Los equipos de atención deberán estar formados por dos abogados y un miembro del equipo técnico, supervisado por el coordinador de área.
b) Los casos admitidos serán distribuidos conforme a la materia y a la especialidad de los miembros del equipo, lo cual será evaluado por la coordinación del equipo.
c) La designación de patrocinio jurídico gratuito será facultad del director.
d) La DEFENSORÍA se reserva, en razón de su capacidad operativa, la admisión, designación, tramitación y/o derivación de los casos que se le presenten.

V- ATENCIÓN AL PÚBLICO

La Defensoría atenderá al público los días lunes de 9:00 a 13:00, manteniendo una guardia hasta las 16:00.

VI- REGISTRO DE INFORMACIÓN

a) Se confeccionará un legajo por cada grupo familiar en el cual se registrará las entrevistas efectuadas y las distintas etapas abordadas.
b) Este registro, junto con los datos socio-familiares del menor, servirán de base de datos para la realización de estadísticas y trabajos de investigación.
c) Se presentará una estadística periódica en relación a las consultas atendidas, designaciones efectuadas y casos en trámite  al Consejo Directivo del Colegio de Abogados.

VII- ÁREA DE INCUMBENCIA

a) La Defensoría del Niño tomará intervención en aquellos casos en que los derechos del niño estén conculcados o sufran un menoscabo susceptible de resolución dentro del marco jurídico vigente.  Su intervención es de excepción.
b) El área de incumbencia incluye la materia Civil y Penal de Menores.
c) Áreas excluidas
•Causas asistenciales cuya resolución no dependa de una intervención jurídica;
•Los asuntos de carácter patrimonial, comercial o laboral;
•Los temas de familia, salvo cuando la existencia de intereses contrapuestos entre el menor y sus representantes legales lo amerite o que los derechos del menor no se encuentren representados por los abogados de las partes, en cuyo caso se lo acompañará al solo efecto de su presentación ante los funcionarios pertinentes;
•Adopción, salvo supuestos tales como el derecho del adolescente de conocer sus raíces biológicas;
•No se representará a menores que puedan tener calidad de particular damnificado y/o  actor civil en causas penales, salvo que  considerando el  particular interés superior del niño  se aconseje la representación del caso.
d) Solo se asistirá aquellos casos donde el menor no disponga de recursos propios o familiares para abonar los honorarios correspondientes a un abogado de la matrícula.
e) Sujeto activo: Menores hasta los 18 años de edad ( art. 1 de la C.D.N), salvo con la salvedad de aquellas situaciones en las que el menor contara con menos de 18 años al tiempo del suceso que motivara efectos legales posteriores y excepcionalmente a pertenecientes a la franja entre 18 a 21 años en requerimientos no penales, y hasta que se reforme la legislación civil.
f) Ámbito territorial: Menores con domicilio dentro de la jurisdicción de los Tribunales de San Isidro.

VIII- COORDINACIÓN

La DEFENSORÍA trabajará coordinadamente con los demás miembros  del área de Gestión  Social.

IX- ASESORAMIENTO

La DEFENSORÍA ofrecerá un servicio de asesoramiento  para colegas matriculados que deseen consultar acerca de casos en los cuales estén involucrados menores.

X- AUSENCIAS, RENUNCIAS Y SEPARACIONES

a) Será facultad del Director separar a los miembros integrantes que  violen el Título II apartado "a)".
b) Los miembros de la Defensoría deberán notificar con una antelación de 15 días las ausencias prolongadas.
c) En caso de ausencia del Director se notificará oportunamente al Consejo el profesional reemplazante.
d) La renuncia de cualquier miembro de la Defensoría deberá notificarse con 30 días de anticipación.

XI-REGISTROS

Se llevará un registro de asistencia, de designación de casos y una lista de recursos de la comunidad.

XII-METODOLOGÍA

La recepción de la consulta será evacuada  por un equipo de admisión el que determinará si el caso encuadra dentro del ámbito de aplicación de la Defensoría, si no corresponde se derivará el mismo a la red institucional.
En caso de evaluar que corresponde la intervención se seguirán los siguientes pasos:
1) Área de prevención: se abordará el conflicto con diferentes estrategias que apunten una resolución que evite la vía judicial.
2) Área de Patrocinio Jurídico Gratuito: cuando la consulta, luego de ser abordada por el área de prevención, encuadre su resolución dentro del Patrocinio Jurídico Gratuito, se efectuará la designación entre los profesionales del listado de la Defensoría, teniendo en cuenta la especialidad del mismo.

Noticias

La ley de procedimiento de adopción en la Provincia de Buenos Aires,que fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de agosto, había sido sancionada el 11 de julio de 2013. Establece la situación de adoptabilidad, guarda con fines adoptivos, el juicio y sus recursos. Fija un plazo de seis meses para que el juez decida si están dadas las condiciones de "desamparo moral o material" para resolver la adoptabilidad.
…”Si bien la sola posibilidad de que exista un cuadro de violencia generado a partir de la conducta del padre, resulta altamente delicada y merece una especial atención institucional, este dato no obsta en la especie a que (las menores ) retomen al lugar donde nacieron y pasaron la mayor parte de su vida en condiciones legítimas” ..
Este fallo contempla la singular circunstancia de un caso de maternidad subrogada ya que “La gestación por sustitución importa comprender la existencia de una disociación entre la maternidad genética, la maternidad gestacional y la maternidad social, originada por el acceso a técnicas de reproducción humana asistida, por parte de quienes pretenden acceder a la construcción de un vínculo parental”
Ha sido resaltada la intervención de la Defensoría del Niño de nuestro Colegio en los considerandos de una sentencia en relación al Amicus Curiae que fuera sustanciado a instancias del Juzgado de Garantías nro. 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y que fuera publicada en la web de la SCJBA