07
Mayo
2013

La Defensoría del Niño intervino en un “Amicus curiae” solicitado por un Juzgado de Garantías de Lomas de Zamora

Ha sido resaltada la intervención de la Defensoría del Niño de nuestro Colegio en los considerandos de una sentencia en relación al Amicus Curiae que fuera sustanciado a instancias del Juzgado de Garantías nro. 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y que fuera publicada en la web de la SCJBA

A los efectos y a título ilustrativo se adjunta la sentencia dictada en la causa  Nº 00-049307-12 s/delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en contexto de violencia familiar - JUZGADO DE GARANTÍAS Nº 8 DE LOMAS DE ZAMORA (Buenos Aires) – 27/03/2013 (Sentencia no firme), no obstante resaltamos las partes pertinentes de los considerandos :

 

El criterio de Diana Fiorini y María Robles. ” … En el caso del particular damnificado, esto tiene especial significación. Sobre todo porque el Art. 77 del CPPPBA, que regla la figura, ha adoptado una fórmula amplia. Estipula que ” toda persona particularmente ofendida por un delito “ puede constituirse en particular damnificado. La norma no se refiere a distinción por edad, y ni siquiera requiere que el particular damnificado sea exclusivamente la víctima directa … ” ( fs… “ Defensoría del Niño del C.A.S.I.“ ).“

“.. el mayor obstáculo reside en la capacidad tal como la define el Código Civil… Un punto conflictivo, es la contraposición de la normativa del C.C., respecto a la incapacidad total de los niños menores de 14 años de realizar actos jurídicos tales como la designación de un abogado, y el principio de autonomía progresiva propuesto por la Convención de los Derechos del Niño. Desde esa perspectiva, la OG 7 ( CRC/C/GC/7/párr. 17 ) hace hincapié en que las capacidades en desarrollo deberían considerarse positivas y habilitadoras… “ ( fs 122/129 Defensoría del Niño Dras. Fiorini/Robles )”