02
Jul
2015

Que el árbol no tape el bosque. Declaración del 2 de julio

Como consecuencia del estado público que tomó la situación del Dr. Luis María Cabral, se puso en evidencia una vez más, una problemática que preocupa y sobre la cual se ha pronunciado este Colegio. Desaprobamos el hecho de que decenas de juzgados nacionales y federales vacantes se encuentran más allá de lo prudente y necesario a cargo de jueces subrogantes. Declaración completa.

Que el árbol no tape el bosque

Como consecuencia del estado público que tomó la situación del Dr. Luis María Cabral, se puso en evidencia una vez más, una problemática que preocupa y sobre la cual se ha pronunciado el Colegio de Abogados de San Isidro.-
Desaprobamos enfáticamente el hecho de que decenas de juzgados nacionales y federales vacantes se encuentran más allá de lo prudente y necesario a cargo de jueces subrogantes, esto es, magistrados que no han sido nombrados para ese cargo.-
Sin perjuicio de las responsabilidades que le caben a los Poderes del Estado, el escenario mencionado responde al deficiente funcionamiento del Consejo de la Magistratura Nacional. Tal como este Colegio lo viene denunciando, la reforma de la ley 24.397 provocó la parálisis casi total del órgano.-
En este sentido, nos alarma que se ponga tanto énfasis en reemplazar subrogantes por subrogantes, y no trabajar para reemplazar definitivamente a dichos subrogantes por magistrados titulares, que hayan sido seleccionados y nombrados conforme lo establece el art. 114 de la Constitución Nacional.-
La circunstancia antedicha en orden a la falta de designación de jueces, sumada al nulo control del sistema de administración de justicia y de la casi inexistente remoción de magistrados, no hace más que poner al desnudo la ineficacia -en todas las instancias de funcionamiento- para la que fue creado tal órgano.-
Para este Colegio de Abogados, no se puede garantizar la independencia del Poder Judicial si la designación de los jueces no se realiza a través de concursos transparentes. De esta manera, se asegura un sistema de selección que tenga como premisa la idoneidad de los futuros magistrados.-
Cabe decir que todo lo expuesto se replica en la Provincia de Buenos Aires, donde la existencia de los denominados jueces “suplentes”, “itinerantes” y “subrogantes”, crece día a día en desmedro de los justiciables.-
No podemos dejar de señalar que la realidad expuesta no hace más que vulnerar la garantía del juez natural y el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia.-
Que el árbol no tape el bosque.
Cuando los subrogantes entran por la puerta, la justicia sale por la ventana.-

Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, 2 de julio de 2015.

Noticias

Hoy 31 de agosto, nos reunimos con los colegas que cumplieron 50 y 40 años de ejercicio profesional. Tras la bienvenida de la Sra. Presidenta del Colegio, Dra. Guillermina Soria, todos los homenajeados fueron saludados por las autoridades del Consejo Directivo. Las palabras de la Dra. Soria.
Agradeceremos a quienes puedan ayudar con su contribución a mitigar los efectos del reciente temporal que ha causado estragos en nuestra comunidad, como así también a difundir esta campaña solidaria. Recibimos las donaciones en Acassuso 454, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 y en la sede de Pilar; o bien en Alvarado 1400 de Beccar.
El martes 29 de agosto el Consejo Directivo sesionará en la sede de Pilar. Al finalizar, se llevará a cabo un brindis en ocasión del día de la Abogacía. Invitación.
Anunciamos que con motivo de cumplirse el 25° aniversario de la implementación del Sistema acusatorio en la Provincia de Buenos Aires (1998-2023) se llevarán a cabo los días 6 y 7 de septiembre de 2023 unas Jornadas alusivas en la sede académica de nuestro Colegio, Acassuso 442, San Isidro. Más detalles. A la brevedad posible se publicará el inicio de las inscripciones -no aranceladas-.
Ante el dictado de la Circular n° 22/23 de la ANSES, el Colegio de Abogados de San Isidro expresó su total rechazo y envió carta documento intimando a la ANSES. La situación fue revertida por una nueva resolución del Organismo (PREV-11-71) que expresamente establece un formulario para otorgamiento de poder a fin de firmar y efectuar las presentaciones correspondientes al Plan de Pago Previsional.