10
Abr
2020

Préstamos para nuestros jubilados y pensionados

Nuestros Jubilados y Pensionados podrán solicitar de manera ONLINE el monto correspondiente a un haber (el que perciba el beneficiario) con interés CERO por ciento. Más detalles
  • préstamo caja

Nuestros Jubilados y Pensionados podrán solicitar de manera ONLINE el monto correspondiente a un haber (el que perciba el beneficiario)

MONTO: el correspondiente a un haber (el que perciba el beneficiario)

MODALIDAD DE PAGO : 6 cuotas que serán deducidas de los haberes mensuales (no podrá superar el 20% del haber). Sólo se deduce al comienzo el 2% de seguro de cancelación.

PRIMERA CUOTA: no afectará los haberes del mes siguiente al acuerdo.

INTERÉS: 0 %

 ¿Qué debo presentar?

-FORMULARIO FIRMADO

-CONSTANCIA DE CBU de una cuenta a su nombre, en la cual desee que se deposite el préstamo.

 ¿Cómo presentarlo? Enviando una foto o escaneo (con buena resolución) del formulario completo y firmado junto a la constancia de CBU a las siguientes casillas de correo:  

[email protected]    o   bien a:

[email protected]

 

 

 

Fuentes
Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires

Noticias

Como consecuencia de las gestiones, acciones y reclamos que efectuara el CASI a través de su Comisión de Previsión y Seguridad Social conjuntamente con COLPROBA y FACA se logró el dictado de la normativa que permite el inicio de nuevos trámites virtuales cfr. la resolución 362 en adjunto.
Mediante Resolución SPL Nº 58/20, se prorrogan las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles. Dec.792/20. Prórroga AFIP.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 52/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Resoluciones prorrogadas. Decreto DNU 754/20.
Las personas profesionales ciegas o ambliopes, pueden efectuar presentaciones y notificaciones en soporte papel y desempeñarse del modo en que habitualmente lo hacían, con anterioridad al dictado de normas extraordinarias con motivo de la pandemia de COVID 19. Pueden concurrir a la sede de las dependencias de la Justicia Nacional en lo Civil, sin necesidad de asignación de turno previo. Requisitos.
Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por Dec. N° 298 del 19/3/20 y sus prórrogas, a los actos procesales previstos en los trámites de actuación ante las COM. MÉDICAS JURISDICC. y la COM. MÉDICA CENTRAL (dispuestos por Res. S.R.T. Nº 179 del 21/1/15 y N° 298 del 23/2/17), que puedan ser cumplidos de forma remota no presencial.