23
Ago
2016

Polo judicial Pilar, Escobar y Exaltación de la Cruz

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires manifiesta su satisfacción por la actuación en la MESA DE MAPA JUDICIAL que integra junto a representantes del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Colegio de Magistrados provincial.

Polo judicial Pilar, Escobar y Exaltación de la Cruz

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires manifiesta su satisfacción por la actuación en la MESA DE MAPA JUDICIAL que integra junto a representantes del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Colegio de Magistrados provincial, tal como se dispusiera en la Resolución Nº 105/2016 del Ministerio mencionado, en la que se abordan las necesidades vinculadas a la creación y distribución de los órganos jurisdiccionales para optimizar la prestación del servicio de justicia con la premisa básica de acercarse al justiciable.

En ese marco resulta de vital importancia destacar la necesidad de consensuar entre los actores participantes, todos aquellos proyectos que tiendan seriamente a mejorar el servicio de administración de justicia, con el compromiso de todos de optimizar los recursos para el mejor acceso a la justicia y la rápida solución de los conflictos.

De allí que habiendo tomado conocimiento de un proyecto de ley inconsulto, con media sanción en el Senado bonaerense, por el cual se expropia un inmueble en la ciudad de Pilar para la creación de un “POLO JUDICIAL” que comprende los partidos de Pilar, Escobar y Exaltación de la Cruz, debemos alertar sobre la incongruencia planteada con lo referido anteriormente. Se trata de un proyecto de ley que no fuera consultado al Colegio de Abogados, por lo que no pudo emitirse opinión alguna. Amén de ello, el proyecto abarca Partidos que corresponden a dos Departamentos Judiciales diferentes (San Isidro y Zárate-Campana).

Por ello entendemos que la propuesta legislativa inconsulta en trámite, representa exactamente todo lo contrario a los objetivos y fines que se proponen con la integración de la COMISIÓN DE MAPA JUDICIAL (que el Colegio de Abogados de la Provincia compone), lo que empalidece y violenta la transparencia y el correcto funcionamiento de las Instituciones de la Provincia.

En consecuencia EXHORTAMOS a los Señores Legisladores de la Provincia de Buenos Aires, a que todo proyecto que modifique o innove en materia de MAPA JUDICIAL sea con la pertinente consulta a la Comisión de trabajo creada al efecto.

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

Mercedes, 18 de Agosto de 2016

Noticias

Por resolución 2327/16 de la SCBA emitida el 13/X/2016, se establece una “Consulta abierta” (procedimiento de elaboración participada) sobre cuáles son los actos procesales de mero trámite entendiéndose que son aquellos que se pueden ingresar al sistema únicamente con la firma del profesional.
La Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires suscribió un acuerdo marco con el Ministerio de Economía de la Provincia (Reg. de la Propiedad Inmueble) por el cual regirá en el ámbito bonaerense un nuevo sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas entre ambos organismos. Acordada 1799/16.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires manifiesta su satisfacción por la actuación en la MESA DE MAPA JUDICIAL que integra junto a representantes del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Colegio de Magistrados provincial.
Fotografías, scaneos de actuaciones judiciales permitidos por la Resolución 2244/15 de la SCBA. Las imágenes obtenidas con medios tecnológicos no están sujetas al pago de tasa alguna cuando las copias sean sólo para estudio del letrado. Las copias a las que aquí se refiere no son "testimonios" ni tampoco las que requieren de una "actuación judicial" o "servicio de justicia”. Leer más
Suspenden cautelarmente la Res.de ANSES 479/214: que creó un registro de abogados y gestores habilitados para actuar ante dicho organismo, en la medida que establece la condición de estar inscripto en el registro para actuar profesionalmente ante él, determinando un sistema sancionatorio en exceso de sus facultades e invadiendo las potestades de los colegios profesionales. Fallo completo: FACA c/ ANSES (22-09-15)