Personas Jurídicas

Dirección Provincial de Personas Jurídicas

En el presente sitio encontrará la Normativa aplicable en la provincia de Buenos Aires a los trámites a presentarse por ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; los formularios y anexos; Tasas Fiscales, traslado y optativas e instructivos de los trámites:

  • Asociaciones Civiles
  • Fundaciones
  • Sociedades Comerciales
  • Trámites Judiciales ante la DPPJ

Horario de atención

Lunes a viernes de 9:00 A 11:00

Modalidad

Se atiende solo con turno previo reservado por e mail: [email protected]

Consultas por trámites

Las consultas podrán efectuarse en forma virtual a través del sistema Trámix en (ingresando número de Legajo): http://tramix.persjuri.gba.gov.ar:8080/TRAMIX/
Correo electrónico: [email protected]

Certificación de firmas

Solicitar turno previamente en la Delegación: [email protected]
Se tomarán hasta tres (3) certificaciones de firma por turno.

Tasas | Sociedades comerciales

Abonarán Tasa General de Actuación y Tasa fiscal correspondiente al trámite a realizar; Tasa Traslado, Tasa Delegación (su importe es idéntico al total del pago en concepto de timbrado de la tasa administrativa/fiscal de cada expediente)

Tasas | Asociaciones Civiles, Fundaciones y Mutuales

Abonarán Tasa de Traslado, Tasa de Delegación ($3.000). Se encuentran exentas del pago de Tasa fiscal y General de Actuación.
Tasas preferenciales: optativa (1, 4 o 15 días hábiles). Tasa 1 y 4 días deberán adjuntarse antecedentes inscriptos.

Tasas | Asociaciones Civiles Ley 15192

Las tasas identificadas como “LEY 15192” sólo aplican a las entidades comprendidas en dicha norma:
Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Sociedades de Fomento, Centros Culturales, Jardines Comunitarios, Organizaciones de Comunidades Migrantes y asociaciones civiles con ingresos totales anuales hasta la categoría G del monotributo.

Noticias

¿Cuál es el nuevo procedimiento de Condonación y Normalización para Asociaciones Civiles declaradas de Interés Público cfr. la Ley 15192? Te explicamos quiénes pueden solicitarlo, los requisitos y formalidades que deben cumplirse y además un manual ilustrado, listo para descargar.
La Dirección de Personas Jurídicas hace saber las fechas de corte para el ingreso de trámites especiales sean por Mesa de Entradas en sede central o en las delegaciones del interior.

La Ley 15192 declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de 1° grado constituidas en la PBA, autorizadas a funcionar por la DPPJ y a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, conforme determinados requisitos. Texto completo.
Prórroga. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas mediante la disp. 2020-28 establece medidas para preservar la salud de las instituciones, evitando la acefalía en la integración de sus órganos naturales.
Por Disp.Nº 2020-30 -GDEBA-DPPJMJGP se determinaron los requisitos y exigencias a cumplir para que sean válidas las reuniones de los órganos sociales celebradas a distancia mediante medios informáticos o digitales y de la documentación que deba producirse en consecuencia, cuando las mismas no están previstas estatutariamente.