05
Abr
2015

Partición sucesoria, mediable -fallo 1ra. instancia no firme-

Un fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo de la Sra. Juez, Dra. Laura Elizabeth Mato, considera que la partición queda asimilada a la división de condominio; ésta última, categorizada como materia mediable obligatoria. (Fallo no firme)

 

 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo de la Sra. Juez, Dra. Laura Elizabeth Mato.-
Autos caratulados: “Fernánez Luis y otro s/ Sucesión ab intestato"
Expediente Nº LM-8039-2014.-
San Justo, 31 de Marzo de 2015.- Fallo de 1ra. instancia. No se encuentra firme.

Noticias

¡Ya podés acceder a los sumarios de fallos y plenarios a través de publicaciones periódicas! Agradecemos la gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro.
La Corte Suprema de Justicia le pidió informes y documentación al Estado Nacional y a estados provinciales sobre las concesiones para la explotación de litio y borato en las Salinas Grandes.
Destacamos a las/los colegas la importancia de la defensa permanente de nuestros honorarios, recurriendo por la vía correspondiente y recordando que la Comisión de Administración de Justicia del CASI escucha y acompaña esos reclamos. El Juzg. Civil y Comercial N° 8 departamental, reguló los honorarios de los letrados/as intervinientes en una sucesión haciendo caso omiso a lo establecido por el art. 35 de la ley 14967. Qué falló la Cámara (Sala I°).
Preocupante fallo de la Corte Suprema que amplía el margen de discrecionalidad de los municipios para establecer tasas de control y fijar su monto: “Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes”. Este criterio obliga al contribuyente a enfrentarse a una administración tributaria en posición difícil de rebatir, quedando limitado su derecho de defensa en la práctica fiscal. Comentario: Dres. Gisela Hörisch y Harry Schurig.
La AFIP por Res. 5008/21 ha reglamentado los cambios y ha dispuesto cómo será la devolución de los importes retenidos en concepto del impuesto de ganancias. Te contamos cuáles son los puntos básicos para tener en cuenta. (Ver Resolución AFIP 5008/21 y Leyes 27617 y 27630)