18
Jun
2020

Nuevas propuestas a la SCBA para mejorar el sistema de expediente electrónico

El COLPROBA acercó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires nuevas propuestas para contribuir al mejoramiento del sistema de expediente electrónico. Destacados. Texto de la nota.

Las autoridades del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, se dirigieron por nota del 16 de junio del corriente, al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Daniel Soria, acercando nuevas propuestas como contribución al mejoramiento del funcionamiento del sistema de expediente electrónico.

Observaciones destacadas

-Que para el inicio de acciones en el fuero de Familia, no constan en el sistema, varios de los códigos dispuestos por la Ac. 3397 anexo II (Según Ac. 3733)

-Que la totalidad de los entes públicos cuenten con domicilio electrónico, así como sociedades controladas como bancos, compañías de seguros, etc.

-Se advirtió el error  en la página web de la Suprema Corte de Justicia, concretamente en la parte correspondiente al “Cálculo de intereses en línea”,  del porcentaje de la “Tasa Pasiva – Plazo Fijo Digital a 30 días”

-La necesidad que el sistema de inicio de causas electrónico en las receptorías, ante un rechazo que incluya un error que puede ser enmendado, sobre todo cuando se promueve una acción sobre el plazo de prescripción.

-Que el servicio de “Cálculo de Honorarios” que brinda la Suprema Corte de Justicia a través de su sitio web, se encuentra desactualizado en virtud de no haber receptado las modificaciones introducidas por la Ley 14.967. Que la situación se vuelve funcional a regulaciones “seriadas”, sin una adecuada valoración de la actuación profesional de acuerdo a lo requerido por el nuevo régimen arancelario.

-Propuesta para que el nuevo sistema cuente con información que transparente las pautas consideradas para realizar los respectivos cálculos en cada uno de los casos.

Fuentes
COLPROBA

Noticias

Los plazos comienzan a correr el día hábil siguiente al de la notificación (art. 156 CPCC), sea esta electrónica o física. O sea, el día de nota siguiente se computa -en lo electrónico- a los efectos de que se produzca la notificación pero, una vez operada la misma, los plazos se computan normalmente.
La SCBA confirmó la necesidad de adjuntar, el escrito original, digitalizado y con firma de la parte, cuando la presentación es efectuada por quien actúa por derecho propio y con patrocinio letrado. Fueron desestimados error material y exceso ritual.
Invitamos a consultar este manual ya que se trata de un compendio de acordadas, resoluciones, tutoriales y videotutoriales de actualidad en el proceso electrónico bonaerense. También incluye las últimas novedades del expediente digital. Detalle de sus contenidos. Reconocimientos.
La Suprema Corte provincial modificó el Acuerdo 3845 que reglamenta las notificaciones por medios electrónicos. Adecuaciones en el Reglamento para la notificación por medios electrónicos.
Incorporación de código QR.
Se trata del Ac. 3997 emitido el 16/12/2020.
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