27
Mayo
2021

Notificaciones electrónicas. Cómo computar los plazos

Los plazos comienzan a correr el día hábil siguiente al de la notificación (art. 156 CPCC), sea esta electrónica o física. O sea, el día de nota siguiente se computa -en lo electrónico- a los efectos de que se produzca la notificación pero, una vez operada la misma, los plazos se computan normalmente.

Así lo determinó la Sala II de la Cámara Civil y Comercial  de Morón, en los autos caratulados: “MATAMORO GLADYS EDITH C/ CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

 

Qué dijo el fallo

...”Tal como lo sostiene el recurrente, la notificación en cuestión fue depositada en su domicilio el día 25 de Marzo de 2021 (fecha en la cual, incluso, el recurrente accedió a la misma, conforme surge del sistema informático, en el «Historial de la notificación»).

Así entonces, depositada la comunicación el 25 de Marzo (que fue un Jueves) los efectos notificatorios se producen el día de nota siguiente, que -como bien lo señala el recurrente- ha sido el Viernes 26 de Marzo (cfe. arts. 143 CPCC y art. 7 Ac. 3845 SCBA).

Hasta aquí lo que señala el recurrente es correcto y estamos de acuerdo.

En donde equivoca en su planteo es cuando comienza a computar el plazo para expresar sus agravios a partir del día 30 de Marzo de 2020, sin ninguna razón ni fundamento legal para que ello sea así pues, como es sabido, los plazos comienzan a correr el día hábil siguiente al de la notificación (art. 156 CPCC), sea esta electrónica o física.

O sea, el día de nota siguiente se computa -en lo electrónico- a los efectos de que se produzca la notificación pero, una vez operada la misma, los plazos se computan normalmente.

De este modo, el plazo para expresar agravios comenzó a correr el 29 de Marzo de 2020 y venció el 6 de Abril, lo que le daba la posibilidad al quejoso de efectuar la presentación dentro de las 4 primeras horas del día siguiente (7 de Abril) en los términos del art. 124 del CPCC.

Ello torna extemporánea la presentación efectuada el 8 de Abril (art. 155 CPCC)….”

Fuentes
Cámara Civil y Comercial de Morón
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