27
Mayo
2019

Notificaciones de las Salas de la Cámara Penal de San Isidro

La totalidad de las notificaciones que deben cursar las Salas que integran la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro son realizadas exclusivamente a través de la modalidad electrónica, conforme lo dispuesto en el Acuerdo N° 3845 de la SCBA

Exclusividad electrónica

Así fue dispuesto y tal surge de la Resolución de Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo  Penal Departamental 2/19, expedida el 23 de mayo del corriente. Y cuyo texto dice:

“Que mediante Acuerdo N° 3845 el día 22 de marzo de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aprobó el nuevo "Reglamento para la notificación por medios electrónicos", y encomendó a la Subsecretaría de Tecnología Informática que realice los ajustes técnicos necesarios a fin de implementar la funcionalidades de adjunción de copias, de remisión electrónica  de cédulas a diligenciarse  en formato papel, así como las medidas  de seguridad adicionales  para dichos instrumentos y la operatoria de comunicaciones entre órganos judiciales y de éstos con entidades públicas. Que la mentada resolución entró en vigencia el día 2 de mayo de 2017.
 
Que los Secretarios de las Salas Primera, Segunda y Tercera que integran esta Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, efectuaron un requerimiento conjunto a esta Presidencia en la que dan cuenta que han consensuado que la totalidad de las notificaciones que deban cursar las Salas a las partes: Fiscalía General, Defensorías Oficiales o Particulares, ·lo sean en forma electrónica.
Los Secretarios motivaron su presentación en que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo N° 3845, el sistema de notificaciones electrónicas se implementó en forma gradual y al día de la fecha se encuentran dadas las condiciones para su implementación definitiva. Asimismo, las Salas Primera y Tercera, señalaron que fueron auditadas recientemente por la Subsecretaría de Control de Gestión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y luego del relevamiento fueron invitadas a reducir los tiempos que insumen las distintas etapas del proceso, por lo que entienden que las notificaciones por medios electrónicos redundarían en un acortamiento significativo del plazo que insume dicha etapa. Por ello, 
RESUELVO:
l.  HACER SABER que la totalidad  de las notificaciones  que deben cursar las Salas que integran esta Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal; son realizadas exclusivamente a través de la modalidad electrónica, conforme lo dispuesto en el Acuerdo N° 3.845 de  la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires."(II y III de estilo. Firma: Dr. Leonardo Pitlevnik. Presidente).
 
Fuentes
Presidencia E. Cámara de Apelaciones Penal San Isidro

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Desde ahora se podrá adjuntar un 𝐩𝐥𝐚𝐧𝐨, 𝐜𝐫𝐨𝐪𝐮𝐢𝐬 𝐨 𝐟𝐨𝐭𝐨𝐠𝐫𝐚𝐟𝛊́𝐚 dentro del apartado correspondiente al domicilio postal a notificar. Cómo es el procedimiento.
Te adjuntamos la Res. 1403/25de la SCBA que establece cómo deben enviarse los documentos judiciales desde otras jurisdicciones hacia los tribunales de la Provincia de Buenos Aires.
*Síntesis
Se hace saber que ha sido derogado el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N.º 1/2004.
Adjuntamos texto actualizado-.
Ante los reiterados reclamos de los usuarios porque el Sist. de Notif. y Presentaciones Elect. solicita continuamente la descarga del complemento SETCCE, la SCBA ha enviado el siguiente instructivo a fin de solucionar el problema.

*Guía paso a paso, para descargar
Editada en PDF y lista para descargar, ponemos a disposiciòn una guía que aborda los aspectos más novedosos y significativos de la Ley 15513. Se trata de una herramienta jurídica clara, práctica y actualizada, que contribuye a un ejercicio profesional cada vez más comprometido con la defensa de los derechos fundamentales de los justiciables.