Privilegio de “Multas Laborales” e intereses por causa laboral
Se puede comenzar a vislumbrar, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, una aplicación uniforme de la norma concursal en el ámbito de las relaciones de trabajo según la cual se le deben atribuir privilegio general a las denominadas “multas laborales” y no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad
a la declaración de quiebra que correspondan a créditos laborales.
