Reseña
Es doctrina recibida que si el testamento es expresión directa de la voluntad del testador, la labor de intérprete ha de consistir en indagar y declarar su real y verdadera intención (Alterini, Jorge Horacio "Código Civil y Comercial: Tratado Exegético" 3ª edición, Tomo XI, comentario al art. 2470, La Ley, Buenos Aires, 2019). Y que en esa tarea, el juez debe discernir el fin económico que el otorgante persiguió, para lo que aplicará las reglas de la sana crítica. Las expresiones u oraciones usadas por el testador deben ser entendidas en función del contenido de todo el testamento y no sometidas al sentido literal, privilegiándose también el sentido corriente de la expresión (arg. art. 2470 CCyC; CNCiv, Sala K, 19/05/08, "INGLÉS, María de los Ángeles s/ sucesión testamentaria").
Con mayor relación a las particularidades de este proceso, la doctrina señala que el testamento ológrafo, si bien reporta las ventajas de menor onerosidad y mayor reserva, es el más expuesto a errores e impugnaciones por quienes no resultan ser sus beneficiarios. En efecto, la intervención notarial propia del testamento por acto público no es solo fedataria, sino también de asesoramiento para evitar mandas defectuosas o inoficiosas (v. al respecto Hernández, Lidia y Ugarte, Luis "Régimen Jurídico de los Testamentos" Ed. Ad- Hoc, 2005, pág. 173 y su cita; Moore, Felipe "El testamento ológrafo en época de pandemia de COVID-19", LL 2020-C, 366). .. Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Sala II- Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Jurisdicción: Departamento Judicial de San Isidro
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala II. Departamento Judicial de San Isidro: “M. D. E. s/ sucesión testamentaria” https://drive.google.com/file/d/1qbiEUKiaDpY0mKgqTDgtUtAjAJLRAWFw/view?usp=drive_link