Reseña
Entre recurrente y recurrida, entonces, rige la pauta de presunción de ganancialidad que operó tanto en el código derogado como en el actual.
Pero esta presunción, entre cónyuges y sus herederos, está sujeta a todo tipo de prueba en contrario, como lo han sostenido invariablemente la doctrina y la jurisprudencia. Asi, se ha considerado que la presunción de ganacialidad, entre los cónyuges o entres sus herederos, pude ser desvirtuada por todos los medios de
prueba (ARIANNA Carlos, "Régimen Patrimonial del matrimonio", pág. 178, Astrea, Buenos Aires: 2017).
En ese aspecto, vinculado a los recaudos del art. 1246 del C.C., ya se había sostenido que es lógico que los terceros no pueden ni deben quedar expuestos a la confabulación, mala fe, ignorancia, negligencia o mutables intereses de los cónyuges, que por cualquier motivo pretendan alterar el carácter de propio o ganancial
de los bienes, en contra de lo que surge del título de dominio; mas no es igual la situación entre los cónyuges o entre el supérstite y los herederos del premuerto, pues a pesar de los términos en que se hubiere redactado la escritura traslativa de dominio, el propósito final debe ser que los patrimonios propios de los cónyuges conserven tal calidad a despecho de cualquier omisión (VIDAL TAQUINI Carlos H., "Régimen de los bienes en el matrimonio", pág. 208, Astrea, Buenos Aires: 1999)-.... Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Sala II- Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Jurisdicción: Departamento Judicial de San Isidro
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala II. Departamento Judicial de San Isidro: "G.H.A. s/ sucesión ab-intestato" https://drive.google.com/file/d/18wQoFJlP4qAzZc26uqmf8x_jaxoCTcqB/view?usp=drive_link