En el ámbito de las sucesiones, los ordenamientos jurídicos cada día son más permeables a admitir la libertad de una persona para disponer de su patrimonio mortis causa, a través de disposiciones testamentarias de alcance material. Sin embargo, no es aún usual que los legisladores habiliten el ejercicio de la autonomía de la voluntad conflictual del testador. Nos referimos a la professio juris, que puede asimilarse a una especie limitada de la autonomía de la voluntad en el sentido de que permite elegir entre un número acotado de sistemas jurídicos. Además, en el derecho comparado, se están implementando otros instrumentos de planificación sucesoria internacional, es decir, la persona se anticipa preventivamente a la sucesión transfronteriza de sus bienes mediante disposiciones inter vivos, que pueden tomar formas contractuales y habilitar automáticamente el derecho de elegir la ley aplicable. Leer este artículo completo
Dra. Luciana B. Scotti
Abogada, egresada con Medalla de Oro (UBA). Magister en Relaciones Internacionales (UBA). Doctora de la Universidad de Buenos Aires (Área Derecho Internacional). Diploma de Posdoctorado (Facultad de Derecho, UBA). Profesora Titular de Derecho Internacional Privado y Profesora Adjunta de Derecho de la Integración en la Facultad de Derecho, UBA. Investigadora Categoría I (Ministerio de Educación). Secretaria de Investigación, Facultad de Derecho, UBA. Vicedirectora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Dr. Ambrosio L. Gioja”. Autora y coautora de libros, capítulos de libros, artículos, ponencias y comunicaciones en Congresos, sobre temas de su especialidad.
Scotti, Luciana B. «La planificación sucesoria en el Derecho Internacional Privado argentino». Revista Jurídica de San Isidro. Serie Contemporánea nro.6. 12-21 https://www.casi.com.ar/sites/default/files/2025-05/602.pdf