Pedido de informes y oficios ante el Registro Nacional de Electores
Venta de estampillas judiciales: Sala de Profesionales del Edificio de Tribunales -Ituzaingó 340, 2° e/p-, San Isidro.
-Requisitos para la presentación de pedidos de informes y oficios sobre datos obrantes en el Registro Nacional de Electores
Los PEDIDOS DE INFORMES y OFICIOS deben dirigirse al Sr. Secretario de la Cámara Nacional Electoral.
Los PEDIDOS DE INFORMES y OFICIOS sólo pueden ser solicitados por:
- abogados matriculados.
-escribanos públicos.
- contadores públicos (únicamente cuando el pedido se efectúe en una causa en la que intervengan como síndicos).
Los pedidos y oficios deben presentarse en original y dos (2) copias, una para ser archivada por el Tribunal y otra como constancia de lo diligenciado para el solicitante. Esta última es necesaria para realizar cualquier consulta o reclamo y deberá presentarse para retirar la respuesta al pedido de informes u oficio cuando así corresponda. Por ello, en los casos en que sea necesario presentar en el expediente respectivo la constancia de recepción del PEDIDO DE INFORMES u OFICIO (copia sellada) por parte de la Cámara Nacional Electoral, el requirente deberá acompañar su solicitud en original y tres (3) copias.
El Registro Nacional de Electores no tiene constancias de:
- Menores de edad.
- Extranjeros (por ejemplo, aquellos que registran un DNI que comienza con 15, 92, 93 y 94 millones).
- Estado civil.
- Cédulas de identidad expedidas por la Policía Federal.
- Apellido de casada de las mujeres (siempre debe indicarse el apellido de solteras).
- Empresas, sociedades, asociaciones ni fundaciones.
No se emiten pedidos de informes vinculados con domicilios anteriores al último registrado por el elector así como tampoco se provee información sobre la emisión o no emisión del voto por parte de algún/nos ciudadano/s.
Es conveniente que en los PEDIDOS DE INFORMES y OFICIOS se consigne la mayor cantidad de datos posible; en particular, el número de documento cívico del/los ciudadano/s (DNI, LE o LC), dada la existencia de eventuales homónimos.
Los PEDIDOS DE INFORMES y OFICIOS ya respondidos serán conservados por el Tribunal por el término de un (1) año.
El arancelamiento de los PEDIDOS DE INFORMES y OFICIOS se rige según lo dispuesto por la Acordada Nº 34/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El arancel se abona mediante la compra de una estampilla judicial en las sucursales habilitadas del Banco de la Ciudad de Buenos Aires o del Banco de la Nación Argentina, en el interior del país. El valor de las mismas es de pesos sesenta ($ 60) por cada ciudadano respecto del cual se solicite informe.
Cuando se trate de PEDIDOS DE INFORMES y OFICIOS solicitados en el marco de juicios laborales, el beneficio de gratuidad sólo comprende a la parte actora (trabajador).
En el caso de los PEDIDOS DE INFORMES y OFICIOS arancelados, el plazo para:
-Presentar reiteratorios sin abonar nuevo arancel, es de seis (6) meses.
- Aportar más datos sin abonar nuevo arancel, es de diez (10) días hábiles.
En el caso de los PEDIDOS DE INFORMES y OFICIOS no arancelados deberá:
- Justificarse las solicitudes con carácter de urgente. El valor de las mismas es de pesos cien ($100) por cada ciudadano respecto del cual se solicite informe.
- Utilizarse papel membretado, cuando se trate de requerimientos formulados por organismos oficiales.
- Incluir en su texto los datos del juzgado interviniente y la carátula de la causa, además de la transcripción del auto o resolución que lo ordena, cuando se trate de oficios judiciales.
Contener sello del juzgado y pedido expreso del firmante para que la respuesta se remita directamente al juzgado, cuando se trate de oficios judiciales.