20
Feb
2020

El Estudio Jurídico también está en la Nube

El Estudio Jurídico también está en la Nube. Lo redefinió el Consejo Superior de COLPROBA al determinar que la inviolabilidad del estudio profesional trasciende el ámbito edilicio y debe extenderse a equipos informáticos, computadoras, tablets y smartphones.
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El Estudio Jurídico también está en la Nube

Lo redefinió el Consejo Superior de COLPROBA, del cual el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa y permanente.

 

Determinó que la inviolabilidad del estudio profesional trasciende el ámbito edilicio y debe extenderse a equipos informáticos, computadoras, tablets y smartphones.

En la sesión del 19 de diciembre de 2019, emitió una resolución donde establece que debe considerarse como “estudio profesional”, en los términos del artículo 69 de la Ley 5177, al conjunto de bienes materiales, inmateriales, digitales, electrónicos y de todos aquellos soportes utilizados por los profesionales para llevar a cabo sus tareas.

De ésta manera se extendió la inviolabilidad del estudio profesional y/o jurídico del ámbito edilicio a equipos informáticos, plataformas donde el profesional almacene documentación, servicios de mensajería instantánea y/o correo electrónico, servicios de almacenamiento en la nube o físicos, redes sociales y otros donde pueda existir información compartida con el justiciable. Todo lo que deberá quedar al amparo del secreto profesional.

En consecuencia cuando se dispongan medidas sobre un estudio profesional y/o jurídico conceptualizado de la forma precedente, los organismos jurisdiccionales deberán arbitrar mecanismos adecuados para posibilitar el contralor por parte del Colegio de Abogados Departamental respectivo. Se Comunicó la presente resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a la Procuración General a los efectos.

 

Circular nro. 6748 (14/2/20) Protección del Estudio profesional (art. 69 ley 5177)

 

 

 

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Fuentes
COLPROBA

Noticias

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires presentaron una Acción declarativa de nulidad constitucional, para que se declaren la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 21, 23 y 24 de la ley 26122.
Autoridades del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires fueron recibidas el 14 de febrero del corriente, por el el Mtro. de Justicia y DDHH de la Nación, Dr. Cuneo Libarona, oportunidad en que abordaron temas de interés profesional y colegial.
Compartimos y adherimos a la Carta Abierta que en el día de la fecha el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos dirige a los Legisladores de la Nación Argentina, cuestionando el DNU 70/2023 y el régimen legal reglamentario de los DNU que implica una deformación de la cláusula constitucional y consuma una abdicación de potestades del propio Congreso que resulta inadmisible. Críticas sobre algunas cuestiones introducidas en el proyecto de ley “bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” (mensaje 7/2023).

Desde el Colegio de Abogados de San Isidro hacemos saber que nuestros Institutos se encuentran abocados al estudio pormenorizado del DNU 70/23, sin perjuicio de la reserva sobre la constitucionalidad del mismo. El Consejo Directivo se encuentra en sesión permanente a los fines de la protección de las incumbencias de la abogacía y del análisis de la posible vulneración a la división de poderes.

* Nuevos dictámenes disponibles
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cuestiona la utilización del decreto de necesidad y urgencia en desmedro del tratamiento legislativo como herramienta para regular temas de tan variada índole que afectan intereses en forma permanente para la ciudadanìa.