29
Jun
2018

El Defensor del Pueblo no debe ser “el Abogado del Pueblo”. Declaración

Manifestamos nuestra más profunda preocupación frente al "Nuevo programa de Representación Jurídica Gratuita" presentado por la Defensoría del Pueblo de Pilar y la Fundación Microjusticia Argentina, que ofrece consultas y asesoramiento gratuito en amplios y variados temas de derecho. Repudio.

 

El Defensor del Pueblo no debe ser “el Abogado del Pueblo”
 
 
Manifestamos nuestra más profunda preocupación frente al "Nuevo programa de Representación Jurídica Gratuita" presentado por la Defensoría del Pueblo de Pilar y la Fundación Microjusticia Argentina, que ofrece consultas y asesoramiento gratuito en amplios y variados temas de derecho. 
La preocupación se profundiza en cuanto, la publicidad realizada, además de no especificar si los servicios son realmente ofrecidos por abogados de la matrícula y por ende capacitados y debidamente formados para brindar un cabal asesoramiento jurídico en materia de Derecho de Familia, Mediaciones y otros temas de Derecho Civil, implican lisa y llanamente captación de clientela a través de un canal estatal. No en vano, el Defensor del Pueblo está vedado de ejercer la profesión de abogado por incompatiblidad absoluta según lo establece el art.3 de la ley 5177.
Bajo ningún punto de vista ponemos en tela de juicio la misión de la Defensoría del Pueblo -que cuenta con raigambre constitucional- en tanto y en cuanto tiene como objetivo fundamental la protección de los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal.
Sin embargo, el programa publicitado excede el ámbito funcional de lo que debería ser la actuación del Defensor del Pueblo, importando esta extra limitación una seria amenaza que atenta contra el ejercicio profesional, pauperizando el servicio de justicia y nuestra actividad. Ello implica desconocer el carácter de interés público de la Abogacía y por ende su propio fin: la defensa de las garantías constitucionales y la paz social.
Destacamos que el Colegio de Abogados de San Isidro, además de velar por la salvaguarda de los derechos de sus matriculados, cumple fielmente el loable mandato legal de patrocinar a los carentes de recursos a través del Consultorio Jurídico Gratuito, cuya labor se desarrolla merced al desinteresado accionar de sus colegas.
Por todo ello, repudiamos el programa instaurado y exigimos el cese inmediato del mismo.
 
Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, 29 de Junio de 2018.
 

Noticias

Hacemos saber que en el día de la fecha la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto la suspensión de términos cuyos detalles se publican a continuación.
Hacemos saber que debido a una caída del servidor local se configuró un fallo en el sistema Augusta.
La SCBA se encuentra trabajando en la solución. Estos inconvenientes no afectan las presentaciones electrónicas realizadas por los matriculados.
Lectura práctica | Sacrificando todo intento de erudición, el Dr. Fulvio Santarelli intenta esclarecer las consecuencias prácticas del reciente fallo “Barrios” dictado por la SCBA (inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23928).
Crónica de la Asamblea General Ordinaria, llevada a cabo en el Salón de Actos del Colegio, sede calle Martín y Omar 339.
Fue el 3 de mayo del corriente y su celebración estuvo acompañada por la presencia de numerosos colegas.
Secuencia de actos realizados.
Proclamación de autoridades electas.
Invitamos a los matriculados/das a participar de la Asamblea General Ordinaria. Se llevará a cabo en la sede de Martín y Omar 339, San Isidro, el 3/5/24 (1° llamado: 8:00,  2° llamado: 9:00). *El acto de sufragio ha sido suspendido para los días 2 y 3/5/24 de 8:00 a 18:00, por haberse oficializado como única lista, la lista CONSENSO SAN ISIDRO (Movimiento Renovador + Opción Pluralista);